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Comprar una deuda : Que significa y que implica

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A lo largo de los últimos años hemos tenido ocasión de asistir a la proliferación de un fenómeno desconocido para la mayoría de ciudadanos: la compra de deuda. La reciente crisis y el consecuente nuevo marco económico —condicionado de manera notoria por las pautas delimitadas por el comercio digital— han propiciado que este tipo de acciones sean cada vez más comunes entre empresas y entidades de diversa índole, lo que a su vez ha dado lugar a que el interés al respecto no haya parado de crecer de un tiempo a esta parte. Desde Grupo Intercobros, haciéndonos eco de dicho interés y a lo largo de las siguientes líneas, nos disponemos a desentrañar de manera breve y concisa qué singularidades acompañan a la compra de una deuda.

La cesión de créditos es legal

En primer lugar, conviene dejar claro que la cesion de creditos—o lo que es lo mismo, la compra de una deuda— es absolutamente legal. Es más, la mayoría de contratos bancarios y de financiación, por citar solo dos de los más comunes, explicitan que el acreedor estará en pleno derecho de vender una deuda a otra entidad sin necesidad de advertir al deudor ni de obtener ningún tipo de autorización por parte del mismo. Sencillamente, la cesión de créditos modifica la titularidad de los mismos, por lo que, tal y como recoge el artículo 1.209 y siguientes del Código Civil, el nuevo acreedor mantendrá las mismas garantías con las que contaba su antecesor, y, claro, la obligación de saldar la deuda permanecerá inmutable en todo lo que al deudor concierne.

Venta de una deuda a una empresa de gestión de cobros

Las entidades que suelen comprar deuda de manera más recurrente son, como podrá suponerse dada su naturaleza, las agencias o empresas dedicadas a la gestión de cobros. Para que la operación pueda llevarse a cabo, la agencia que compra la deuda deberá corroborar que la documentación que acredita la relación entre el acreedor y el morosos, así como los datos correspondientes a la deuda en cuestión, están en orden y dentro de las pautas que delimita la ley.

Una vez que la empresa de gestión de cobros posee la información y los documentos necesarios, procederá a incluir los datos del moroso en el listado que corresponda, siempre siguiendo con el procedimiento legal vigente que, tal y como indica la OCU:

  • Se trate de deudas de carácter dinerario, líquidas vencidas y exigibles.
  • Se haya informado al deudor en el momento de la contratación del bien o servicio sobre la posibilidad de inclusión en un fichero, o bien al existir la deuda al requerirle el pago.
  • La existencia o cuantía de la deuda no hubiera sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un proceso alternativo de resolución de disputas vinculante (el llamado ‘arbitraje de consumo’).
  • Que el importe de la deuda sea superior a los 50 euros.

Por qué se compra y se vende una deuda

El principal motivo por el que una empresa vende una deuda es, como puede suponerse de manera lógica, la incapacidad que tiene de recuperar su impagado por los medios propios de los que dispone. Con independencia de cómo adquirió la deuda —debido a una mala gestión interna, como consecuencia de una inversión demasiado arriesgada, por un error en las cuentas, etc.—, vender una deuda a una agencia de recobros supone en no pocas ocasiones la diferencia entre recuperar una parte de la misma o olvidarse por completo de ella.

Y es que el procedimiento de recuperación de impagados suele conllevar quebraderos de cabeza que, sencillamente, muchas empresas a las que se les debe dinero prefieren evitar. Habitualmente, el reclamo de una deuda a un cliente moroso implica la inversión de mucho tiempo y, en la mayoría de ocasiones, sumas de dinero —hay que pagar la gestión, el asesoramiento, el seguimiento continuado, etc.— que acaban por reducir los potenciales beneficios del acreedor a mínimos ridículos. Es por ello que la solución más fácil y, en muchos casos, rentable pasa por la venta de la deuda a una empresa de recobros.

Por su parte, las agencias de recobros, tal y como su nombre indica, se dedican única y exclusivamente a la gestión de deudas, por lo que cuentan con profesionales con una dilatada formación y una contrastada experiencia en la materia. Es por ello que si, tras realizar un análisis pormenorizado de la deuda en cuestión y de los implicados en el caso, la empresa de recobros determina que las posibilidades de recuperar dicha deuda —o parte de ella— le son favorables, procederá a la compra de esta. Antes de hacer efectiva la cesión de créditos, claro, la entidad que en adelante asumirá el riesgo que implica la deuda informará de los pormenores de la operación al vendedor de la deuda y antiguo acreedor.

 

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