GRUPO INTERCOBROS. Empresa de gestión de cobros con Abogados especialistas en: Morosos, Impagados y Deudas en España / Francia / Portugal

¿Tarjetas y microcréditos ante la falta de liquidez en tiempos de pandemia?

Tabla de contenidos

La crisis del coronavirus ha afectado a muchos sectores económicos. Así, muchas empresas han tenido que recurrir a ERTEs y muchos trabajadores autónomos han tenido que acogerse a la ayuda por cese de actividad. Muchas personas o entidades afectadas acuden a la financiación para poder sobrellevar la falta de liquidez pero ¿cómo? te lo contamos…

La Organización Mundial de la Salud, debido a las medidas de no contacto físico que se han recomendado con motivo de la pandemia, recomienda priorizar los pagos con tarjeta como medida para evitar la propagación del coronavirus. Por ello, es muy importante no caer en fórmulas de financiación como los microcréditos o las tarjetas revolving, ya que en vez de resultar una salida a un problema, pueden convertirse en un problema mayor cuyas consecuencias pueden alargarse en el tiempo. 

Porqué no optar por tarjetas de revolving

Bajo la fórmula de las tarjetas revolving se puede aplazar el pago de todas las compras que se realicen. En lugar de pagar a mes vencido, como suele hacerse con las tarjetas corrientes, se paga a plazos, aplicando intereses.

Este producto de crédito ha ganado en popularidad gracias a su flexibilidad y, sobre todo, por lo lucrativo que resulta para las entidades financieras que las emiten. Los intereses a aplicar en una tarjeta revolving pueden incluso superar el 25% TAE, lo que los convierte en usurarios, y por ello, la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura se ha convertido en una herramienta vital para que los clientes de entidades bancarias recuperen su dinero.

El peligro de los créditos rápidos

En cuanto a los créditos rápidos, normalmente nos referimos a los créditos que ofrecen entidades de crédito especializadas. Sobre la usura de los créditos rápidos, se pronuncia el Tribunal Supremo, en base a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura, y así considera que un crédito tendrá un interés usurario cuando «se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija « que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

Así, lo más recomendable es que las personas que hayan visto mermada notablemente su capacidad económica debido al estado de alarma intenten aplazar el pago de todos aquellos préstamos cuyo impago podría ponerles en una situación complicada, u obligarles a hacer frente a grandes intereses.

¿Sigues con dudas? Pide ayuda desde el FORMULARIO

Podemos aconsejarte sobre:

Pregunta sin compromiso…

* Indica el motivo de tu consulta por favor:

¿Facturas impagadas?

Sin costes iniciales ni cuotas,
EXCLUSIVO A RESULTADOS en Gestión de Cartera.

Te puede interesar...

Deja un comentario

Comienza a recuperar tus facturas impagadas contratando ahora nuestros servicios de gestión de cobros

Muchas empresas ya disfrutan de nuestros servicios de recobro de morosos y abogados especializados.
“El buen control de un negocio es poder cumplir con las previsiones financieras.”

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies

Área clientes

Inicia sesión

Contrato Cliente

En breve nuestro equipo de atención al cliente te enviará tu contrato por e-mail y podrás aceptarlo con un SIMPLE CLICK al instante desde tu ordenador o dispositivo móvil.

Presupuesto Online

Esta información nos ayudará a diseñar una estrategia personalizada, sin ningún compromiso.

INDICA EL NÚMERO DE DEUDORES Y LA CUANTÍA A RECUPERAR
INDÍCANOS A QUIÉN Y DÓNDE ENVIAR EL PRESUPUESTO