Si una empresa de recobros te reclama una deuda, tienes derechos que la ley te reconoce y que toda gestión profesional debe respetar. Los derechos del deudor son el conjunto de garantías legales que protegen a quien tiene una deuda pendiente durante el proceso de reclamación: el derecho a un trato respetuoso, a conocer el detalle de la deuda, a la protección de sus datos personales, a discutir lo que considere incorrecto y a reclamar si esas garantías se incumplen. Conocerlos te permite afrontar la reclamación con tranquilidad y tomar decisiones con información. En esta guía te explicamos cuáles son, en qué normas se apoyan y cómo ejercerlos paso a paso.
¿Qué derechos tengo como deudor frente a una empresa de recobros?
Como deudor tienes derecho a recibir un trato respetuoso, a conocer el origen y el importe exacto de la deuda, a que tus datos personales se traten conforme a la normativa de protección de datos, a discutir la deuda si no la consideras correcta, a no ser incluido indebidamente en un fichero de morosos, a que tus datos no permanezcan en él más tiempo del legalmente permitido y a reclamar ante las autoridades si alguno de estos derechos se vulnera. Estos derechos del deudor se aplican con independencia de que la reclamación la gestione directamente el acreedor o una empresa especializada que actúe por su cuenta, ya que ambas partes están sujetas a la misma normativa.
¿Tengo derecho a un trato respetuoso?
Sí. Toda gestión de cobro debe realizarse con respeto a tu dignidad y a tu derecho al honor, sin amenazas, coacciones ni prácticas abusivas. La comunicación debe ser profesional, proporcionada y limitarse a la finalidad legítima de informar de la deuda y facilitar su pago. Se consideran prácticas inadecuadas las que buscan presionar mediante la vergüenza pública, la insistencia desmedida o la revelación de la deuda a terceros.
En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos establece que las llamadas a familiares, amigos o al entorno laboral del deudor solo son admisibles si no se revela la cuantía de la deuda ni la condición de deudor, y que esas personas pueden oponerse a recibirlas. Comunicar a un tercero que tienes una deuda, sin más, vulnera la normativa de protección de datos. Una empresa de recobros profesional gestiona siempre dentro de estos límites.
¿Tengo derecho a conocer el detalle de la deuda?
Sí. Puedes solicitar información clara sobre el importe reclamado, su origen, la identidad del acreedor y el concepto que la motiva. Disponer de estos datos es lo que te permite verificar que la deuda es correcta y, en su caso, detectar un error, un pago ya realizado o una duplicidad. La transparencia sobre la deuda no es solo una buena práctica: es la base para que puedas ejercer el resto de tus derechos con conocimiento de causa. Si has recibido una comunicación y quieres identificar tu caso, te ayudará entender qué es el número de expediente y para qué sirve.
¿Pueden incluirme en un fichero de morosos?
Solo si se cumplen estrictamente los requisitos legales. Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD), para incluir a una persona en un fichero de solvencia patrimonial deben concurrir varias condiciones: que la deuda sea cierta, vencida, exigible e impagada; que su existencia o cuantía no haya sido objeto de reclamación por el deudor; que el principal supere los cincuenta euros; y que el acreedor haya informado al afectado de esa posibilidad y haya realizado un requerimiento previo de pago.
Una vez incluida la deuda, la entidad que gestiona el fichero debe notificarte la inclusión, y tus datos quedan bloqueados durante los treinta días siguientes para que puedas reaccionar antes de que la información sea accesible a terceros. La responsabilidad de que se cumplan estos requisitos recae tanto en el acreedor como en quien gestione el cobro por su cuenta. La inclusión indebida —por ejemplo, sin requerimiento previo o sobre una deuda discutida— puede constituir una intromisión en el derecho al honor y dar lugar a indemnización, además de las sanciones que pueda imponer la Agencia Española de Protección de Datos. Puedes consultar los requisitos oficiales en la guía de la Agencia Española de Protección de Datos y ampliar la información en nuestra página sobre protección de datos y cesión de crédito.
¿Cuánto tiempo pueden conservar mis datos en un fichero de morosos?
Tus datos solo pueden conservarse en un fichero de morosos mientras persista el impago, con un máximo de cinco años desde el vencimiento de la deuda. Si pagas o regularizas la deuda, la cancelación de los datos debe hacerse efectiva de forma inmediata. Conviene tener claro que este plazo de cinco años es un límite de protección de datos, distinto de la prescripción civil de la deuda: una cosa es cuánto tiempo puede figurar el dato en el fichero y otra hasta cuándo el acreedor puede reclamar el pago.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la deuda?
Tienes derecho a discutir la deuda si consideras que el importe o el concepto no son correctos. Una deuda controvertida —es decir, que el deudor ha impugnado por la vía administrativa, judicial o mediante un procedimiento de resolución de disputas— no puede tratarse como deuda cierta y, por tanto, no puede figurar en un fichero de morosos. Para ejercer este derecho de forma eficaz, lo recomendable es comunicar tu desacuerdo cuanto antes, por un medio que deje constancia, indicando tu número de expediente y aportando cualquier documento que respalde tu posición: contratos, justificantes de pago, comunicaciones previas o cualquier prueba relevante. Cuanto antes lo plantees, antes podrá revisarse con el acreedor y resolverse.
¿En qué plazo prescribe la deuda?
Con carácter general, las deudas derivadas de relaciones comerciales prescriben a los cinco años, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil. La prescripción significa que, transcurrido ese plazo sin reclamación, el acreedor pierde la posibilidad de exigir el pago por vía judicial. Ahora bien, ese plazo no corre de forma automática e indefinida: se interrumpe con cualquier reclamación válida —judicial o extrajudicial— dirigida al deudor, y cada interrupción reinicia el cómputo desde cero.
Por eso es importante no confundir dos plazos distintos que coinciden en su duración: la prescripción civil de la deuda (que determina si el acreedor puede seguir reclamando) y el plazo máximo de permanencia en un fichero de morosos (que determina cuánto tiempo puede figurar el dato). Una deuda puede haber dejado de figurar en un fichero y seguir siendo reclamable, y a la inversa.
¿Qué derechos tengo sobre mis datos personales?
Sobre tus datos personales puedes ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos: acceso (saber qué datos se tratan y con qué finalidad), rectificación (corregir datos inexactos), supresión (solicitar su eliminación cuando proceda), oposición (oponerte a determinados tratamientos), limitación del tratamiento y portabilidad. Para ejercerlos puedes dirigirte al responsable del tratamiento, que debe facilitarte un medio sencillo para hacerlo y responder en los plazos legales. Estos derechos te permiten mantener el control sobre tu información durante todo el proceso de reclamación.
¿Cómo puedo ejercer mis derechos o reclamar?
Si el asunto afecta a tus datos personales y consideras que se han vulnerado tus derechos, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si entiendes vulnerado tu derecho al honor u otros derechos, puedes acudir a los tribunales. No obstante, en la mayoría de los casos la vía más rápida y eficaz para resolver dudas, corregir errores o regularizar la situación es contactar directamente con el gestor de tu expediente, que puede revisar la información con el acreedor y buscar una solución. Te explicamos las opciones en cómo contactar con Grupo Intercobros.
Preguntas frecuentes sobre los derechos del deudor
¿Una empresa de recobros puede llamar a mi familia o a mi trabajo?
Puede contactar con terceros únicamente si no revela la cuantía de la deuda ni tu condición de deudor. Esas personas pueden oponerse a recibir esas llamadas. Comunicar a un tercero que tienes una deuda vulnera la normativa de protección de datos.
¿Pueden incluirme en un fichero de morosos sin avisarme?
No. El acreedor debe haberte hecho un requerimiento previo de pago y la entidad del fichero debe notificarte la inclusión, quedando tus datos bloqueados durante treinta días. Sin requerimiento previo, la inclusión es irregular.
¿Cuánto tiempo pueden tener mis datos en un fichero de morosos?
Mientras persista el impago, con un máximo de cinco años desde el vencimiento de la deuda. Si pagas, la cancelación de los datos debe hacerse efectiva de inmediato.
¿Tengo que pagar una deuda que considero injusta?
Tienes derecho a discutirla. Si la impugnas formalmente, no puede tratarse como una deuda cierta a efectos de fichero de morosos. Lo aconsejable es comunicar tu desacuerdo y aportar la documentación que lo respalde.
¿Qué diferencia hay entre prescripción y permanencia en un fichero?
La prescripción civil (cinco años, art. 1964.2 del Código Civil) determina hasta cuándo se puede reclamar la deuda; la permanencia en un fichero (máximo cinco años desde el vencimiento) determina cuánto tiempo puede figurar el dato. Son plazos independientes.
¿Ante quién puedo reclamar si vulneran mis derechos?
Puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos si el problema afecta a tus datos personales, y ante los tribunales si entiendes vulnerado tu derecho al honor u otros derechos.
¿Te reclaman una deuda? Conoce tu situación y contáctanos
Conocer tus derechos como deudor es el primer paso para afrontar una reclamación con tranquilidad. Si has recibido una notificación y quieres verificar la deuda, resolver dudas o buscar una fórmula para regularizarla, ponte en contacto con nosotros indicando tu número de expediente. Te atenderemos, te explicaremos tu situación con claridad y valoraremos contigo las opciones, incluida la posibilidad de un acuerdo de pago adaptado a ti.
- Teléfono: 912 901 379
- Correo electrónico: [email protected]
- WhatsApp: 0034 912 901 379





