El preconcurso de acreedores
Cuando una empresa se encuentra en una situación de crisis, esta puede verse abocada a una situación de insolvencia, debido a la cual no podría afrontar el pago de todas sus deudas pendientes. Ante este escenario, es preciso que el administrador de la entidad adopte sin dilación la solución más justa posible para con todos los acreedores. Dicha solución —una de las menos drásticas de entre todas las posibles— puede ser solventada mediante un preconcurso de acreedores.
Este proceso queda recogido en el artículo 5 de la Ley Concursal, que define el preconcurso de acreedores como una última prórroga que la Ley concede a la empresa en apuros para que logre reconducir su coyuntura económica. Para ello, la empresa deberá poner en conocimiento del juzgado que se encuentra en la situación de insolvencia a la que nos hemos referido y que, llegados a este punto, ya habrá forzado el inicio de las negociaciones con los acreedores, siendo estas previas a la intervención judicial.
¿Cuánto tiempo dura el plazo de un preconcurso de acreedores?
Una vez la empresa ha decidido optar por la vía del preconcurso de acreedores, es imprescindible estar al tanto de los plazos temporales previstos con los que cuenta para ir avanzando en el proceso sin incurrir en falta alguna. Son los siguientes:
En primer lugar, la empresa deudora dispone de dos meses para comunicar el inicio de las negociaciones desde que tiene conocimiento de su situación de insolvencia. Acto seguido, y de acuerdo con la Ley Concursal, el preconcurso de acreedores ofrece un plazo de tres meses para que la empresa negocie con sus acreedores e intente resolver los problemas de liquidez. Si finalmente no se consigue llegar a ningún acuerdo en dicho plazo de tres meses, la empresa contará con un mes adicional para presentar la solicitud de declaración de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil.
El motivo de que muchas empresas en apuros se decanten por este procedimiento en vez de por el de concurso de acreedores es, sencillamente, que el preconcurso resulta más ágil, más corto y menos complejo. Sin ir más lejos, podemos observar dichos rasgos del concurso de acreedores con solo echar una ojeada a las fases (que son cuatro) de las que consta: los actos previos a la declaración de concurso, la administración concursal, la resolución y la determinación de la responsabilidad.
Efectos del preconcurso de acreedores
Una consecuencia importante —y muy beneficiosa para la entidad en apuros— es que durante los cuatro meses a los que nos hemos referido cuando hablábamos de los plazos temporales está prohibido que los proveedores, los bancos, los empleados, las instituciones, etc., presenten un concurso necesario de acreedores contra la empresa o ejecuten embargos contra bienes o cuentas de la misma.
Además, esta prórroga supone un tiempo extra para que los administradores de la compañía puedan intentar llegar a acuerdos preconcursales con los acreedores, de modo que incluso podrían conseguir una propuesta anticipada de convenio y, por tanto, agilizar el procedimiento concursal si llegase a producirse.
Es relevante reseñar que el mero hecho de no alcanzar acuerdos con los acreedores no supone motivo de responsabilidad para los administradores. Solo cabría calificar como ‘concurso culpable’ y por consiguiente entender que los administradores tienen responsabilidad sobre el mismo cuando:
Se utilice el preconcurso con una finalidad meramente dilatoria. Durante el período de preconcurso se vea agravada la situación de insolvencia. Cuando no se haga un uso efectivo de los plazos para entablar negociaciones.
Finalmente, si se determina que el concurso es culpable —y en caso de liquidación de la empresa—, el juez podría condenar a los administradores a pagar a los acreedores el importe no cobrado en la liquidación.
Ventajas y desventajas del preconcurso de acreedores
Respecto a la actividad de la empresa, la principal ventaja es que el preconcurso no alterará la rutina laboral de la misma durante el tiempo que dure el procedimiento. En relación a los bienes y a los derechos destinados a la actividad empresarial, también resulta una ventaja el hecho de que cualquier acción judicial que atente contra los bienes y/o derechos que resulten imprescindibles para el desarrollo de dicha actividad quedarán en suspenso.
En lo que respecta a la imagen de la empresa, un detalle muy positivo es que la situación de preconcurso no tiene por qué hacerse pública. Es decir, que únicamente los acreedores deberán ser conocedores de la situación de insolvencia que ha provocado el desarrollo del proceso.
Por último y como desventaja, cabe señalar que en la práctica —en el momento en el que una empresa comunica la situación de preconcurso— los acreedores suelen intentar posicionarse iniciando individualmente las reclamaciones pertinentes para así poder acceder a los bienes de la sociedad por si se produjese el concurso de acreedores, lo que supone ahogar más aún a la compañía que está intentando salir a flote.