Plazos de pago entre empresas es de 30 días naturales si no se ha pactado otra cosa, y de 60 días naturales como máximo si existe acuerdo entre las partes. Ese límite de sesenta días es imperativo: no puede ampliarse ni siquiera con el consentimiento del proveedor.
Lo dice la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Y sin embargo, el periodo medio de pago real en España ronda los ochenta días. Esa distancia entre lo que dice la norma y lo que ocurre cada mes en las tesorerías es el asunto de esta guía.
Aquí encontrará qué plazos marca la ley exactamente, desde qué día se cuentan —el punto que más errores genera—, qué cláusulas son nulas aunque las haya firmado y qué puede hacer cuando un cliente decide que sus plazos son otros.
- Sin pacto expreso: 30 días naturales. Con pacto: 60 días naturales como máximo.
- El plazo se cuenta desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, no desde la fecha de la factura.
- Son días naturales, no laborables: fines de semana y festivos cuentan.
- Un pacto de 90 o 120 días es nulo, aunque esté firmado por ambas partes.
- El incumplimiento genera intereses de demora automáticos y una cantidad fija de 40 euros por factura.
- Fuera del comercio minorista no existe un régimen sancionador administrativo: es el acreedor quien tiene que reclamar.
Cuál es el plazos de pago entre empresas
El artículo 4 de la Ley 3/2004 establece el marco completo. Resumido:
| Situación | Plazo máximo |
|---|---|
| Entre empresas, sin pacto expreso | 30 días naturales |
| Entre empresas, con pacto | 60 días naturales, improrrogables |
| Con procedimiento de aceptación o comprobación | 30 días para comprobar, más el plazo de pago |
| Administración Pública | 30 días naturales |
La lógica de la norma es sencilla: el plazo por defecto protege al proveedor, y el margen para pactar existe, pero tiene un techo. Ese techo no es negociable porque la ley lo considera materia imperativa, no disponible para las partes.
Desde qué día se cuenta el plazo
Aquí está el error más extendido, y sale caro. El plazo no empieza a contar desde la fecha de la factura. Empieza desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios, incluso si la factura llegó antes o después.
Esto tiene una consecuencia práctica muy concreta: un cliente que tarda tres semanas en registrar su factura no está ganando tres semanas de plazo. El reloj lleva corriendo desde que usted entregó.
Es también la razón por la que conviene documentar bien la entrega. Albarán firmado, correo de aceptación o parte de trabajo conformado no son burocracia: son la prueba de cuándo empezó a contar el plazo. En nuestra guía sobre la documentación necesaria para reclamar una deuda detallamos qué conviene conservar.
El procedimiento de aceptación o comprobación
Algunos contratos prevén que el cliente verifique la conformidad de lo entregado antes de aceptar la factura. La ley lo admite, pero le pone freno: ese procedimiento no puede durar más de 30 días naturales desde la recepción.
Es un detalle que muchas grandes empresas utilizan para estirar plazos de forma indefinida: si la conformidad nunca llega, la factura nunca vence. La norma lo impide, pero en la práctica solo se hace valer si el proveedor lo reclama.
Días naturales, no laborables
Sábados, domingos y festivos cuentan. Un plazo de 60 días naturales no equivale a dos meses de trabajo: es exactamente 60 días de calendario desde la entrega.
Qué pasa si el cliente impone 90 o 120 días
Que ese pacto es nulo de pleno derecho. No es una recomendación ni una buena práctica: el Tribunal Supremo ha confirmado que el límite de sesenta días es imperativo y que no cabe pacto en contrario, de modo que los acuerdos que lo superen no producen efecto.
La consecuencia práctica es importante y poco conocida: si usted firmó un contrato con plazo de 120 días, puede reclamar como si el plazo fuera el legal. La cláusula no le vincula, y los intereses de demora se devengan desde el vencimiento que marca la ley, no desde el que impuso su cliente.
La normativa va incluso más lejos: declara nulas las cláusulas y prácticas que resulten gravemente abusivas para el acreedor, atendiendo a si se apartan de las buenas prácticas comerciales y a si el deudor tiene alguna razón objetiva para el retraso. Fijar plazos desproporcionados aprovechando una posición de fuerza entra de lleno en ese supuesto.
La objeción habitual: «si reclamo, pierdo al cliente»
Es el motivo real por el que la mayoría de estas cláusulas siguen aplicándose. Y es también la razón por la que muchas empresas delegan la reclamación en un tercero: permite invocar el derecho sin que el proveedor tenga que confrontar directamente con su propio cliente.
Los sectores con plazos propios
No todo se rige por el régimen general. Hay dos excepciones relevantes:
| Sector | Particularidad |
|---|---|
| Comercio minorista | Régimen específico con plazos según el tipo de producto y su rotación. Es el único sector con régimen sancionador administrativo propio, en manos de las inspecciones de comercio autonómicas. |
| Cadena alimentaria | Plazos más cortos para productos frescos y perecederos, con normativa sectorial específica. |
Puede consultar el detalle del régimen del comercio minorista en la información oficial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Si opera en alguno de estos sectores, conviene verificar el plazo aplicable antes de dar por bueno el general de sesenta días.
Qué ocurre cuando se incumple el plazo
Desde el día siguiente al vencimiento, y sin necesidad de aviso, requerimiento ni reclamación previa, el acreedor tiene tres derechos:
- Intereses de demora automáticos. A falta de pacto, el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales. El cálculo detallado está en nuestra guía de intereses de demora.
- Cantidad fija de 40 euros. Se añade a la deuda principal sin necesidad de petición expresa. El Tribunal Supremo ha confirmado que se devenga por cada factura abonada con demora, no una sola vez por deudor.
- Indemnización por costes de cobro. Los gastos acreditados que superen esos 40 euros —burofax, gestoría, asesoramiento previo al juicio— también son reclamables.
El deudor solo queda exonerado si demuestra que no es responsable del retraso, lo que en la práctica es una excepción muy estrecha.
Por qué casi nadie cumple
Los datos del Observatorio de Morosidad de CEPYME sitúan el periodo medio de pago en España en torno a los ochenta días, un tercio por encima del límite legal. Solo una de cada tres facturas se paga dentro del plazo acordado, y el sector de la construcción supera holgadamente los noventa días.
La explicación no es jurídica, es económica: retrasar el pago sale barato. Fuera del comercio minorista no existe un régimen sancionador administrativo que persiga el incumplimiento de oficio. Nadie inspecciona ni multa. Si el proveedor no reclama, no pasa absolutamente nada.
La legislación ha ido introduciendo consecuencias indirectas —el cumplimiento de los plazos condiciona el acceso a determinadas subvenciones públicas y la contratación con el sector público, y existen obligaciones de transparencia sobre el periodo medio de pago—, pero el mecanismo principal sigue siendo el mismo: que el acreedor ejerza su derecho.
Dicho de otro modo: la ley le da la razón, pero no se la aplica sola.
Cómo hacer que se cumplan en la práctica
Estas son las siete medidas que de verdad mueven la aguja, ordenadas por el momento en que se aplican:
- Deje el plazo por escrito y sin ambigüedad. En el contrato y en el pedido, indicando expresamente desde qué hecho se cuenta: entrega, prestación o conformidad.
- Revise sus contratos vigentes. Si tiene pactados plazos superiores a sesenta días, esa cláusula no le vincula. Renegociarla es más cómodo que discutirla cuando ya hay una deuda.
- Documente la entrega siempre. Es lo que fija el día de inicio del cómputo, y lo primero que se pide cuando hay que reclamar.
- Incluya la fecha de vencimiento en la factura, expresada como fecha concreta y no como «a 60 días». Elimina discusiones posteriores.
- Haga seguimiento antes del vencimiento. Confirmar que la factura se ha recibido, que ha superado la validación interna y que entra en la próxima remesa de pago elimina la mayor parte de los retrasos administrativos. En nuestra guía sobre el recordatorio de pago encontrará el calendario completo.
- Reclame el mismo día del vencimiento. No una semana después. La velocidad del primer contacto es el factor que mejor predice la velocidad del cobro.
- Cuantifique e invoque los intereses. Ponerlos por escrito cambia la conversación: el retraso deja de ser gratis.
Si quiere el detalle de cada fase, lo desarrollamos en la guía sobre cómo evitar impagos.
Cuando el plazo se incumple de forma sistemática
Un retraso puntual es un incidente. Un patrón repetido es una decisión de su cliente, y conviene tratarlo como tal.
Las señales de que ha dejado de ser un problema administrativo suelen ser claras: promesas de pago incumplidas más de una vez, conformidades que nunca llegan, cambios de interlocutor sin explicación o silencio después de haber respondido con normalidad. Puede ver los pasos concretos en qué hacer si un cliente no paga.
Cómo lo abordamos en Grupo Intercobros
Llevamos más de dos décadas dedicados a la recuperación de deuda entre empresas, con operación directa en España, Portugal, Francia e Italia. Y en materia de plazos vemos siempre el mismo desequilibrio: el acreedor tiene la razón jurídica, pero no quiere usarla por miedo a perder al cliente.
Ahí es donde aporta un tercero. Una reclamación planteada por una empresa especializada permite invocar los plazos legales, los intereses devengados y la indemnización por costes de cobro sin que usted tenga que confrontar directamente con su cliente. La relación comercial queda protegida y el derecho se ejerce igualmente.
Antes de llegar a eso, nuestra gestión preventiva de cobros acompaña cada factura desde su emisión: confirmamos su recepción, verificamos que ha superado la validación interna del cliente y comprobamos que está aprobada antes del corte de la remesa de pago. La mayoría de los incumplimientos de plazo no son decisiones deliberadas, sino documentos parados en un circuito.
Y si hay que reclamar
Nuestro enfoque es siempre extrajudicial en primer lugar: negociamos, acordamos calendarios de pago y recuperamos la deuda preservando, siempre que es posible, la relación comercial. En cartera extrajudicial B2B en España alcanzamos una tasa de recuperación del 72 %, con honorarios exclusivamente al éxito, valorados caso por caso según el país del deudor, el importe y la antigüedad de la deuda. Sin coste de alta ni cuotas de permanencia.
Cada empresa cuenta con un gestor de cuenta cliente asignado, interlocutor único durante todo el proceso. Puede ver el detalle en nuestra guía de cobro de morosos B2B en España, y si el asunto tuviera que escalar, en el análisis del MASC en la reclamación de deudas.
Hablemos de su cartera
Si sus clientes pagan sistemáticamente por encima del plazo pactado, tiene más margen de actuación del que probablemente cree. Analizamos su situación sin compromiso y le decimos qué es recuperable y qué conviene renegociar.
Contacte con Grupo Intercobros y haga valer los plazos que la ley ya le reconoce.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo máximo de pago entre empresas en España?
Sesenta días naturales cuando existe pacto entre las partes, y treinta días naturales cuando no lo hay. El límite de sesenta días es imperativo y no puede ampliarse por acuerdo.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de pago?
Desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios, no desde la fecha de emisión de la factura. Si el contrato prevé un procedimiento de aceptación o comprobación, este no puede durar más de treinta días naturales.
¿Los plazos son en días naturales o hábiles?
En días naturales. Los fines de semana y los festivos cuentan dentro del plazo.
¿Es válido un contrato que fija el pago a 90 o 120 días?
No. Esa cláusula es nula, aunque esté firmada por ambas partes, porque el límite de sesenta días es imperativo. El acreedor puede reclamar aplicando el plazo legal y los intereses correspondientes.
¿Qué plazo tiene la Administración Pública para pagar?
Treinta días naturales, un plazo más corto que el aplicable entre empresas privadas.
¿Qué puedo reclamar si mi cliente se retrasa?
Intereses de demora automáticos desde el día siguiente al vencimiento, una cantidad fija de cuarenta euros por factura en concepto de costes de cobro y los gastos acreditados que superen esa cantidad.
¿Hay multas para las empresas que no cumplen los plazos?
Fuera del comercio minorista, que cuenta con un régimen sancionador propio en manos de las inspecciones autonómicas, no existe un régimen sancionador administrativo general. El incumplimiento se combate por la vía civil, mediante la reclamación del acreedor.
¿Puedo perder al cliente si le reclamo el cumplimiento del plazo?
La experiencia sectorial apunta a lo contrario: los clientes que pagan en plazo permanecen más tiempo que los que pagan tarde y solo bajo presión. Delegar la reclamación en un tercero permite además ejercer el derecho sin confrontación directa.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.





