Es uno de los grandes obstáculos de las empresas a la hora de cobrar un impagado: que la empresa deudora haya cerrado sus puertas de forma definitiva, o lo que es lo mismo que la empresa haya sido disuelta dejando a priori sin opción de solventar el impago. ¿Le exime esto a la empresa deudora de no pagar sus deudas? He aquí la respuesta…
Qué duda cabe que han sido y son tiempos difíciles para las empresas, con una recuperación económica que aunque tangible aún no muestra la fortaleza que cabría esperar. Durante los últimos años, y también hoy en día, muchas empresas se han visto obligadas a cerrar sus puertas, a priori, para siempre. O al menos tal y como fueron concebidas en un principio. Lo peor ya no es solo el drama que esto supone si no los efectos que a terceros puede repercutir. O lo que es lo mismo, que la empresa deje deudas a otras empresas extendiendo su mala suerte y dejando a éstas otras en una nada deseable situación económica pese a haber ofrecido sus servicios o productos. ¿Se puede cobrar un impagado a una empresa disuelta?
Por norma general, se ha pensado que una vez una empresa ha echado el cierre, se acaban con ellas las deudas a terceros. Sobre todo porque si no tiene dinero y si no tiene recursos, poco puede hacer en este sentido. Sin embargo, una sentencia reciente podría dar un vuelco a esta situación y sentar precedente en el cobro de impagados. Y es que, el Tribunal Supremo ha dictaminado que pese a ser disuelta una sociedad disuelta y liquidada tiene personalidad jurídica suficiente a efectos del pago de las deudas que tenga pendientes por lo tanto pese a dicho cierre aún debe cumplir con sus pagos. Una decisión que puede significar todo un alivio para muchas empresas.
El caso en particular tiene como antecedente una sentencia de un particular que reclamó un caso particular a una empresa cuando ésta estaba disuelta, liquidada y con la escritura de extinción inscrita en el Registro. Pese a que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo le daba la razón a la empresa, una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia ha fallado a favor del particular estimando la demanda de la propietaria obligando a la sociedad a asumir su parte de responsabilidad.
Por su lado, la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) defiende que pese a que a efectos registrales la empresa está extinguida y esto conlleva a la pérdida de su personalidad jurídica sigue conservando su responsabilidad respecto de las reclamaciones pendientes. En sentido, las empresas con problemas de impagados podrían tener a su favor sentencias como estas, donde existe la posibilidad de poder exigir a las empresas deudoras cumplir con sus impagados pese a su estado de disolución.