GRUPO INTERCOBROS. Empresa de gestión de cobros con Abogados especialistas en: Morosos, Impagados y Deudas en España / Francia / Portugal

Grupo Intercobros: Un manera inteligente de recuperar tus impagados

Cómo cobrar a un deudor que no quiere pagar

Esta situación ya de entrada es incómoda, a nadie le gusta reclamar lo que es suyo, pero muchas veces no tenemos más remedio que hacerlo. Es por ello que es fundamental que la gestión de los impagos se lleve de manera inteligente y con un seguimiento exhaustivo. Aunque parezca lo contrario, cobrar a un deudor …

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Cómo cobrar a un cliente de forma efectiva y reducir la morosidad

Cómo cobrar a un cliente de forma efectiva y reducir la morosidad

Diariamente, muchas empresas fracasan por tener un esquema de cobranzas mal estructurado. No siguen los protocolos básicos de cobranza y, en general, tienen una pésima comunicación con sus clientes. En este artículo te enseñaremos no solo a cobrar de forma efectiva, sino también a tener una buena comunicación con tus clientes, de forma que no tengas que pedírselo, sino que ellos mismos tomen la decisión de pagarte.

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Las consecuencias reales de la morosidad

Las consecuencias reales de la morosidad

La morosidad es una condición no deseada tanto para quienes prestan dinero como para quienes lo reciben. A pesar de ello, las estadísticas exponen porcentajes significativamente altos de personas que incurren en ella. Y si bien esto puede deberse a los altibajos de nuestra economía, en muchos otros casos es resultado de la mala administración del dinero.

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Claves para mejorar el rating de morosidad de una empresa

Hay muchos índices importantes para el buen funcionamiento de una empresa, y uno de ellos es el rating de morosidad. Tener una buena calificación en este ámbito nos dará ciertos beneficios. Por ejemplo, acceder a créditos con mayor facilidad, obtener la confianza de clientes y proveedores y, en general, proyectar una mejor imagen de merca.

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Te hablamos sobre el desarrollo de la crisis económica de la COVID-19 como la principal causante de la morosidad y métodos de prevención.

El riesgo de morosidad en el contexto económico actual y cómo te ayuda Grupo Intercobros

La morosidad es uno de los inconvenientes más comunes que enfrentan las empresas y autónomos, sin embargo, esta se ha agravado con la pandemia de la COVID-19. Los clientes que se retrasan en sus pagos o incluso se niegan a pagar en lo absoluto son más usuales de lo que otros individuos piensan. Sin embargo, en los últimos dos años la mayoría de instituciones puede asegurar que las cifras de morosidad se han incrementado increíblemente.

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Toda deuda impagada lleva aparejado el devengo de unos intereses, que podrán ser moratorios o procesales. El interés moratorio pretende corregir el perjuicio del acreedor por el pago de la deuda fuera de plazo. Este tipo de interés puede ser pactado por las partes, y a falta de pacto, se aplicará el interés legal. Respecto de los intereses procesales se devengan a favor del demandante al que se le reconoce - - previo procedimiento judicial, arbitral, o de mediación - - el derecho a percibir la cantidad reclamada. Su finalidad es evitar el retraso del cumplimiento de la resolución judicial por parte del deudor. Así, aunque ambos tienen como objetivo común evitar que el transcurso del tiempo perjudique el interés económico del acreedor, intentando evitar que no se produzca la depreciación económica de la deuda, siendo ambos tipos complementario, tienen importantes diferencias que se explican a continuación: 1ª.- Respecto de su regulación. Los intereses moratorios vienen regulados en el los en los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil, en los que se recoge: - Artículo 1.101: Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravienen al tenor de aquéllas. Y para el caso de obligaciones dinerarias, el art 1.101 del Código Civil se completa con lo dispuesto en el 1.108 del mismo texto legal, que dice: - Artículo 1.108: Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal. Los intereses procesales, por su parte, se encuentran regulados en el artículo 576 (y siguientes) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que recoge: 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, a favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley. 2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto. 3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas. 2º.- Respecto de la necesidad o no de su solicitud. Mientras el interés moratorio precisa de petición expresa de la parte acreedora, el interés procesal se aplica de oficio por parte de los Juzgados, siendo necesario únicamente el dictado de una resolución a favor del acreedor. Así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene declarando que los intereses moratorios deben ser solicitados por las partes y no pueden acordarse de oficio por los Tribunales, a diferencia de los intereses procesales. En este sentido se pronuncia la Sentencia TS 3965/2008, de 18 de julio de 20. 3º - Fecha de devengo. En los intereses moratorios, existen dos corrientes. La primera que opina que, aunque se conceda una cantidad inferior a la solicitada, el devengo de los intereses debe tener lugar desde que se solicitaron judicial o incluso extrajudicialmente, mientras otro sector mantiene que, sólo se devengarán los intereses desde la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial, si la cuantía adeudada está perfectamente fijada y la Sentencia concede una cantidad exactamente igual a la solicitada. No obstante, lo anterior, la doctrina que a día de hoy tiene más peso es la que establece que lo que determina el comienzo del devengo de estos intereses es el momento en que el deudor se constituye en mora, lo que sucede, cuando el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación (artículos 1.108 y 1.100 del Código Civil). Respecto de los intereses procesales, Y el dies a quo para el cálculo de dicho interés, es el de la fecha en que se dictó la resolución y serán el interés legal incrementado en dos puntos. 4º - Plazo de prescripción para su reclamación. Desde el 7 de octubre de 2015, el plazo de prescripción de los intereses moratorios será de cinco años. Respecto de los intereses procesales, no existe un plazo, toda vez que se devengan con el dictado de la resolución, ahora bien, en caso de no abonarse amistosamente, habría que acudir nuevamente a una reclamación judicial por vía de ejecución, estableciendo el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que: "la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión." Finalmente, cabe señalar que lo anteriormente expuesto no está previsto para el devengo de los intereses moratorios con motivo de deudas comerciales, que se regulan en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad

Los intereses de demora y los intereses procesales

Toda deuda impagada lleva aparejado el devengo de unos intereses, que podrán ser moratorios o procesales. El interés moratorio pretende corregir el perjuicio del acreedor por el pago de la deuda fuera de plazo. Este tipo de interés puede ser pactado por las partes, y a falta de pacto, se aplicará el interés legal.

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¿Qué es un hipotecante no deudor en morosidad?

 

Puede que el título de este artículo te haya dejado un poco frío, ¿qué quiere decir ser un hipotecante no deudor? Pues se trata de una figura muy relevante en el cobro de deudas que dista mucho de ser un avalista. Esto es algo diferente que, tal vez, te pueda resultar interesante. Por lo tanto, vamos a ver con mayor profundidad en qué consiste ser un hipotecante no deudor cuando estamos hablando de morosidad.

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Recobro de deudas en Vigo : 5 claves fundamentales

Las mejores técnicas para cobrar a clientes morosos

Clientes morosos. La estabilidad de una empresa depende, en gran medida, de sus ingresos. Principalmente en los tiempos de pandemia, llevar las cuentas bien medidas y todos los pagos automatizados es de suma importancia para mantener a los clientes y a los proveedores contentos. Esto es mucho más cierto para pymes de menor tamaño y con una clientela más pequeña, que se prenden de cada centavo para mantener la liquidez. ¿Pero qué sucede cuando existen clientes morosos?

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Principales ficheros de morosos que debes conocer

Principales ficheros de morosos que debes conocer

Después de un año desde que se inició la pandemia mundial y el estado de alarma en España, la crisis que ha generado la Covid-19 abarca casi todas las áreas de nuestra sociedad. Los impagos han aumentado considerablemente, por lo que tener claro los ficheros de morosos más destacados te será muy útil.

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