GRUPO INTERCOBROS. Empresa de gestión de cobros con Abogados especialistas en: Morosos, Impagados y Deudas en España / Francia / Portugal

Cuándo tengo que externalizar mi gestión cobros

¿Las deudas se heredan?

Tabla de contenidos

Cuando alguien fallece, si tiene ciertas posesiones o mucho dinero los familiares directos esperan recibirlos como herencia. Lo que pocos saben es que, si el fallecido contrajo deudas, lo más probable es que esas deudas se heredan. En ocasiones, algunas personas no conocen el estado financiero real de su familiar hasta que muere, y es justo al enterarse de que tenía más deudas que ingresos.

¿Se heredan las deudas en España?

El artículo 659 del Código Civil de España establece que las deudas se heredan. En este artículo se menciona la palabra “obligaciones” como parte de lo que se hereda tras la muerte de una persona. Y las deudas son parte de esas obligaciones, bien sea que se tarte de una deuda con otro particular, con una empresa o con Administración Pública.

Con todo esto se informa que, además de los bienes y recursos heredados, también se traspasan las deudas, para que el/los herederos hagan frente. Si no existe un documento que establezca quién deberá asumir las deudas, se hará según el tipo de heredero. Y con esto nos referimos a los casos en los que existan varios tipos de herederos estipulados por la ley: de primer, segundo o tercer orden.

Los herederos de primer orden se refieren a hijos biológicos o no, u otros descendientes. Los herederos de segundo orden son los padres y otros ascendientes biológicos o no biológicos. Los de tercer orden se refiere al cónyuge, matrimonio o pareja. Este orden es el que se debe seguir para saber a quién o quiénes les corresponde asumir las deudas del difunto.

¿Qué deudas se heredan?

Según la ley, las deudas que se heredan en España son las siguientes: tarjetas de crédito, préstamos personales, hipotecas y deudas con la seguridad social. Es decir, casi cualquier deuda que el fallecido contraiga, deberá ser absorbida, por ley, por el o los herederos. Por ejemplo, si el fallecido tiene hijos, éstos son quienes deben pagar las deudas. Si no tiene hijos, entonces serán sus padres, etc.

Entre las deudas más comunes, son aquellas contraídas con el Seguro Social. En el Real Decreto 1415/2004 se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social; en el que se establece que la Seguridad Social puede recaudar el dinero que debía el fallecido entre los herederos. Éstos normalmente usan los bienes recibidos pata pagar las deudas, pero si no alcanza, deberán usar su propio patrimonio.

Si hay más deudas que bienes, ¿puedo rechazar la herencia?

Para la suerte de muchos, existen opciones que pueden ser tomadas en caso de saber o no si el fallecido presentaba deudas. Los herederos pueden elegir entre aceptar la herencia, con todo y obligaciones legales; rechazar la herencia, con lo cual se la dejan a los siguientes en la línea de herederos; o aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este ultimo caso, lo que se hace es aceptar la herencia sin conocer el total de bienes y obligaciones hasta tanto hacer un inventario de estos.

Si las deudas superan el total de bienes contados, no serán heredadas. Pero si no lo superan, serán liquidadas con una parte de esos bienes y se hereda el resto. Esto supone cierta ventaja para aquellos que no saben a ciencia cierta si conviene o no heredar de su familiar cercano. Pero siempre podrán no aceptar ni lo bienes ni l deudas para evitar tener que pagar grandes deudas con sus propios bienes.

Entonces, se heredan las deudas, pero hay opciones favorables

En resumen, en España es posible heredar las obligaciones legales que ha contraído un familiar antes de su muerte. Por ley, si eres un familiar directo tendrás que asumir las deudas si lo que quieres es heredar los bienes. Pero como la ley también ampara a las personas, también tienes la oportunidad de no aceptar la herencia con el fin de esquivar esas obligaciones ajenas.  

Sin embargo, debes conocer qué contempla asumir impagos y cómo puedes hacerles frente. Por suerte, existen muchas empresas que pueden ayudarte a resolver estos inconvenientes. Haz uso del conocimiento de verdaderos expertos para que puedas resolver una situación como esa en el menor tiempo posible o al menos sin tener que recurrir o otras instancias más tediosas.

¿Sigues con dudas? Pide ayuda desde el FORMULARIO

Podemos aconsejarte sobre:

Pregunta sin compromiso…

* Indica el motivo de tu consulta por favor:

¿Facturas impagadas?

Sin costes iniciales ni cuotas,
EXCLUSIVO A RESULTADOS en Gestión de Cartera.

Te puede interesar...

Deja un comentario

Comienza a recuperar tus facturas impagadas contratando ahora nuestros servicios de gestión de cobros

Muchas empresas ya disfrutan de nuestros servicios de recobro de morosos y abogados especializados.
“El buen control de un negocio es poder cumplir con las previsiones financieras.”

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies

Área clientes

Inicia sesión

Contrato Cliente

En breve nuestro equipo de atención al cliente te enviará tu contrato por e-mail y podrás aceptarlo con un SIMPLE CLICK al instante desde tu ordenador o dispositivo móvil.

Presupuesto Online

Esta información nos ayudará a diseñar una estrategia personalizada, sin ningún compromiso.

INDICA EL NÚMERO DE DEUDORES Y LA CUANTÍA A RECUPERAR
INDÍCANOS A QUIÉN Y DÓNDE ENVIAR EL PRESUPUESTO