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Impagados: juicios monitorios en Sevilla

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Reclamaciones de cantidad: el Juicio Monitorio en Sevilla

 
El procedimiento monitorio es una modalidad procesal de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevista para aquellas reclamaciones de dinero , mediante el cual se presenta un sencillo escrito al Juzgado que se da traslado al deudor para que conteste en 20 días, bien sea pagando, bien negándose a pagar o bien solicitando un acuerdo por el cual se aplace la deuda mediante fraccionamiento a plazos o una quita negociable por ambas partes.
 
Se recurre a esta vía por ser extremadamente sencilla, eficaz, ágil y puede obtenerse el cobro de créditos en cuestión de días.
 
No obstante, y dependiendo de la rapidez de cada juzgado, puede tardar más o menos, pues un juzgado rápido que lleve los asuntos al día puede tardar como máximo 2 o 3 meses en finalizar el procedimiento, mientras que otros pueden pasar hasta más de seis meses para iniciar el procedimiento.
 
Una vez que el demandado recibe la demanda, dentro de esos 20 días, puede negarse al pago mediante oposición, la cual se da traslado al demandante para que en 10 días pueda impugnarla. Dicho trámite conlleva unos costes procesales, pues con este paso finaliza el Procedimiento Monitorio para dar paso al Juicio Declarativo correspondiente: Verbal, si la cuantía que se reclama es inferior a 6000 €, u Ordinario si supera dicha cantidad.
 
Asimismo, se requiere el pago de la tasa judicial y de asistir con procurador si lo que se lleva a juicio se fundamenta en una cuantía superior a 2000 €. Es justo en este momento cuando, si el deudor quiere ir a juicio, se celebra.
 
Sin embargo, si el deudor no contesta al Monitorio en 20 días o bien, pese a recaer sentencia en su contra, no paga ni se pone en contacto con el demandante, éste puede solicitar al juzgado que se le embarguen sus bienes interponiendo la correspondiente demanda de ejecución, paso que muchas veces permite a los acreedores satisfacer sus créditos frente a los deudores más morosos o aparentemente más insolventes.
 
En todo momento, y de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil, son siempre las partes las que deciden si continúan o no con el asunto judicial, por lo que el deudor también puede llegar a acuerdos en la vía de los embargos.
 
En Sevilla, los juzgados trabajan relativamente bien en comparación con otros juzgados de España, por lo que en cuestión de escasos meses puedes ver satisfecho tu crédito contra morosos.

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