Las condiciones de pago son el conjunto de reglas que fijan cuándo, cómo y en qué plazo debe abonarse una factura. Se acuerdan una sola vez, al inicio de la relación comercial, y protegen todas las operaciones posteriores.
Son también la palanca más rentable de toda la gestión de cobro y la más descuidada. Una empresa puede dedicar semanas a perseguir facturas vencidas y no haber invertido nunca veinte minutos en redactar las condiciones que habrían evitado la mitad de esas llamadas.
Esta guía explica qué debe contener una cláusula de condiciones de pago, qué límites impone la ley española, los errores de redacción que después se pagan caros y una cláusula modelo lista para adaptar.
- Unas condiciones de pago que no están por escrito no existen el día que hay que reclamar.
- El plazo debe indicar desde qué hecho se cuenta: entrega, prestación o conformidad. Ahí se pierden más días que en ningún otro sitio.
- El límite legal entre empresas es de sesenta días naturales, y es imperativo.
- Fijar el procedimiento de conformidad evita que la factura quede bloqueada de forma indefinida.
- Un descuento por pronto pago mal calculado puede salir más caro que un préstamo.
- Las condiciones deben aparecer en el contrato, en el presupuesto y en la propia factura.
Por qué las condiciones de pago deciden más que la reclamación
Cuando un cobro se complica, la conversación siempre acaba en el mismo punto: qué se pactó exactamente. Y en la mayoría de las pymes españolas la respuesta es incómoda, porque lo que se pactó fue una frase suelta en un correo o una costumbre heredada que nadie ha puesto nunca por escrito.
Ese vacío tiene tres consecuencias muy concretas. La primera es que el cliente aplica sus condiciones, no las suyas. La segunda es que discutir el plazo se vuelve una cuestión de fuerza comercial en lugar de una cuestión contractual. Y la tercera es que, si el asunto escala, usted tiene menos con qué acreditar el incumplimiento.
Redactarlas bien no es un trámite jurídico: es la decisión que determina si va a cobrar a sesenta días o a ciento veinte.
Qué debe contener una cláusula de condiciones de pago
Seis elementos. Ninguno es prescindible.
| Elemento | Qué evita |
|---|---|
| Plazo y hecho de inicio | Que el cliente cuente los días desde donde le convenga |
| Procedimiento de conformidad | Que la factura quede bloqueada sin validar de forma indefinida |
| Medio de pago admitido | Recibir pagarés a noventa días cuando pactó transferencia |
| Canal de recepción de facturas | Que el documento se pierda en un buzón equivocado |
| Intereses de demora | Discutir después si procedían o no |
| Consecuencias del impago | Tener que improvisar la escalada |
1. El plazo y desde cuándo se cuenta
Es el punto crítico. «Pago a 60 días» es una redacción incompleta: sesenta días ¿desde qué? La ley resuelve el vacío contando desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, no desde la fecha de la factura, pero conviene dejarlo escrito para no depender de esa interpretación.
Redacción correcta: «El pago se realizará a los 60 días naturales desde la fecha de entrega del material, acreditada mediante albarán firmado.»
El detalle de los plazos legales y su cómputo está en nuestra guía sobre plazos de pago entre empresas.
2. El procedimiento de conformidad
Si el cliente debe validar lo entregado antes de aceptar la factura, fije un plazo para hacerlo. Sin él, la conformidad se convierte en un cajón sin fondo: la factura no vence porque nunca se aprueba.
La ley limita ese procedimiento a un máximo de treinta días naturales desde la recepción. Recogerlo expresamente ahorra discusiones.
3. El medio de pago admitido
Especifique cuál acepta y, si procede, cuál no. Es habitual pactar sesenta días y recibir un pagaré a noventa, con lo que el plazo real se convierte en ciento cincuenta. Si admite efectos comerciales, indique que el cómputo del plazo termina en la fecha de vencimiento del efecto, no en la de su entrega.
4. El canal de recepción de facturas
Poco glamuroso y enormemente eficaz. Deje por escrito a qué dirección debe enviarse la factura, con qué referencia de pedido y qué datos fiscales. Una factura que entra por el canal equivocado no se rechaza: simplemente desaparece durante semanas.
5. Los intereses de demora
Aunque se devengan automáticamente por ley, mencionarlos en el contrato tiene un efecto disuasorio real: el cliente sabe desde el principio que el retraso tiene precio. Puede ver el cálculo en nuestra guía de intereses de demora.
6. Las consecuencias del impago
Suspensión de nuevos suministros, vencimiento anticipado de las facturas pendientes o traslado del expediente a gestión externa. No es agresividad: es previsibilidad. Y anunciar solo lo que de verdad se va a ejecutar.
Los límites que impone la ley
La libertad para pactar condiciones no es absoluta. La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece tres límites que conviene conocer antes de firmar nada:
- Sesenta días naturales como máximo entre empresas, cuando hay pacto. Treinta si no lo hay. El límite es imperativo: un pacto de noventa o ciento veinte días es nulo aunque esté firmado por ambas partes.
- Treinta días como máximo para el procedimiento de aceptación o comprobación.
- Nulidad de las cláusulas gravemente abusivas para el acreedor, atendiendo a si se apartan de las buenas prácticas comerciales y a si existe una razón objetiva que las justifique.
La consecuencia práctica es liberadora: si su cliente le impuso un plazo superior al legal, esa cláusula no le vincula y puede reclamar aplicando el plazo que marca la norma.
Cláusula modelo
Adaptable a la mayoría de operaciones entre empresas. Conviene revisarla con asesoramiento jurídico antes de incorporarla a sus contratos.
Condiciones de pago
El precio se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta [IBAN], titularidad de [empresa], en el plazo de [30/60] días naturales desde la fecha de entrega de los bienes o de prestación del servicio, acreditada mediante [albarán firmado / parte de trabajo conformado].
El cliente dispondrá de un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción para comunicar cualquier incidencia relativa a la conformidad de lo entregado. Transcurrido dicho plazo sin comunicación, se entenderá prestada la conformidad y comenzará el cómputo del plazo de pago.
Las facturas se remitirán a [dirección de recepción], indicando la referencia de pedido facilitada por el cliente. La ausencia de dicha referencia no suspenderá el cómputo del plazo de pago.
El impago a su vencimiento devengará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo, los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004, así como la cantidad fija de 40 euros por factura en concepto de costes de cobro y los gastos de recobro debidamente acreditados que superen dicho importe.
El retraso superior a [30] días en el pago de cualquier factura facultará a [empresa] para suspender nuevos suministros o prestaciones hasta la regularización de la deuda.
Cinco errores de redacción que salen caros
- «Pago a 60 días» sin más. No indica desde qué hecho se cuenta, que es justo donde se pierden las semanas.
- «A la mayor brevedad» o «según costumbre». Expresiones sin contenido jurídico que en la práctica significan «cuando el cliente quiera».
- Condiciones solo en el presupuesto inicial. Deben repetirse en cada pedido y en cada factura. Un pacto de hace tres años es difícil de invocar.
- Aceptar las condiciones generales del cliente sin leerlas. Muchas grandes cuentas incorporan plazos y procedimientos de conformidad que anulan lo que usted pactó con el comercial.
- No fijar plazo a la conformidad. Es la puerta trasera por la que se escapan los vencimientos.
El descuento por pronto pago: cuidado con la aritmética
Ofrecer un descuento por adelantar el pago es legítimo, pero hay que calcularlo bien. Un 2 % por pagar a treinta días en lugar de a sesenta equivale a un coste financiero anualizado muy superior al de una póliza de crédito ordinaria.
La regla práctica es sencilla: compare siempre el descuento con su coste real de financiación. Si el descuento sale más caro que el dinero del banco, está comprando liquidez a precio prohibitivo. En muchos casos es preferible invertir ese mismo margen en hacer seguimiento de la factura, que cuesta bastante menos.
Condiciones distintas para clientes distintos
No todos los clientes merecen las mismas condiciones. Una política de crédito sensata segmenta:
- Cliente nuevo sin histórico. Plazo corto o pago parcial anticipado hasta consolidar la relación. Comprobación previa mediante informe de solvencia de la empresa.
- Cliente consolidado con buen comportamiento. Plazo estándar y límite de crédito revisable al alza.
- Cliente con historial de retrasos. Plazo reducido, límite de crédito ajustado y suspensión automática de suministro ante impago.
- Gran cuenta con circuito de aprobación complejo. Plazo estándar, pero con procedimiento de conformidad muy acotado y seguimiento activo antes del vencimiento.
Revisar esa segmentación una vez al año evita la situación más común y más peligrosa: haber concentrado una exposición enorme en un cliente excelente al que nadie ha vuelto a mirar desde que se dio de alta.
Las condiciones no se cumplen solas
Es la parte que casi nadie tiene en cuenta. Unas condiciones impecables no sirven de nada si después nadie comprueba que la factura ha entrado en el circuito del cliente y que está aprobada antes del corte de su remesa de pago.
Porque las empresas no pagan factura a factura: pagan por remesas, en fechas fijas. Si su factura no está validada antes del corte, no se abona en su vencimiento sino en el ciclo siguiente, por muy bien redactado que esté el contrato. Lo desarrollamos en la guía sobre cómo evitar impagos y en la del recordatorio de pago.
Cómo lo hacemos en Grupo Intercobros
Llevamos más de dos décadas dedicados a la recuperación de deuda entre empresas, con operación directa en España, Portugal, Francia e Italia. Y una parte considerable de los expedientes que recibimos comparten el mismo origen: unas condiciones de pago que nunca se pusieron por escrito, o que se pusieron y nadie hizo cumplir.
Nuestra gestión preventiva de cobros se ocupa exactamente de la segunda parte. Acompañamos cada factura desde su emisión: confirmamos su recepción, verificamos que ha superado la validación interna del cliente y comprobamos que está aprobada antes del corte de la remesa. Las condiciones dejan de ser un texto en un contrato y pasan a ser un proceso que alguien supervisa.
Y si hay que reclamar
Nuestro enfoque es siempre extrajudicial en primer lugar: negociamos, acordamos calendarios de pago y recuperamos la deuda preservando, siempre que es posible, la relación comercial. En cartera extrajudicial B2B en España alcanzamos una tasa de recuperación del 72 %, con honorarios exclusivamente al éxito, valorados caso por caso según el país del deudor, el importe y la antigüedad de la deuda. Sin coste de alta ni cuotas de permanencia.
Cada empresa cuenta con un gestor de cuenta cliente asignado, interlocutor único durante todo el proceso. Puede ver el detalle en nuestra guía de cobro de morosos B2B en España, y si prefiere plantearlo sin dar la cara, en cómo reclamar una factura sin perder al cliente.
Hablemos de su cartera
Si sus clientes pagan sistemáticamente por encima de lo pactado, el problema puede estar en la redacción, en el seguimiento o en ambos. Analizamos su situación sin compromiso y le decimos dónde está perdiendo días.
Contacte con Grupo Intercobros y convierta sus condiciones de pago en algo que se cumple.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las condiciones de pago?
Son el conjunto de reglas que determinan cuándo, cómo y en qué plazo debe abonarse una factura. Incluyen el plazo y su hecho de inicio, el procedimiento de conformidad, el medio de pago admitido, el canal de recepción de facturas, los intereses de demora y las consecuencias del impago.
¿Cómo se redactan unas condiciones de pago?
Indicando el plazo en días naturales y desde qué hecho se cuenta, fijando un plazo máximo para la conformidad, especificando el medio de pago y el canal de recepción de la factura, y mencionando los intereses de demora aplicables. Deben constar en el contrato, en el pedido y en la propia factura.
¿Qué plazo de pago puedo pactar con un cliente?
Hasta sesenta días naturales entre empresas. Ese límite es imperativo: un pacto superior es nulo aunque esté firmado por ambas partes. Sin pacto expreso, el plazo legal es de treinta días naturales.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de pago?
Desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, no desde la fecha de emisión de la factura. Conviene dejarlo escrito en la cláusula para evitar interpretaciones.
¿Es obligatorio poner las condiciones de pago por escrito?
No es obligatorio, pero unas condiciones que no constan por escrito son muy difíciles de invocar cuando hay que reclamar. En ausencia de pacto acreditado se aplica el plazo legal de treinta días.
¿Puedo suspender el suministro si un cliente no paga?
Si está previsto expresamente en las condiciones pactadas, sí. Por eso conviene incluir esa facultad en la cláusula, indicando a partir de cuántos días de retraso se activa.
¿Compensa ofrecer descuento por pronto pago?
Solo si el descuento resulta más barato que su coste real de financiación. Un 2 % por adelantar treinta días equivale a un coste anualizado muy superior al de una póliza de crédito ordinaria.
¿Qué hago si el cliente me impone sus propias condiciones?
Revisarlas antes de firmar. Muchas condiciones generales de grandes cuentas incorporan plazos o procedimientos de conformidad que anulan lo pactado verbalmente. Y recordar que cualquier plazo superior a sesenta días naturales es nulo en operaciones entre empresas.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La cláusula modelo debe adaptarse a cada caso con asesoramiento profesional.





