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Reclamar deuda a un moroso en el extranjero

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En el mundo del recobro debemos estar atentos a cualquier eventualidad. Es más habitual de lo que parece que el moroso, ante el volumen de impagos acumulados, decida «poner tierra de por medio». Ocurre tanto a morosos profesionales como a deudores reincidentes… que no son profesionales pero se van profesionalizando. Reclamar una deuda a un moroso en el extranjero requiere tácticas específicas para el gestor de cobros profesional.

Reclamar un moroso en el extranjero: supuestos legales

Hasta hace pocos años, la vía habitual para reclamar deuda en el extranjero era interponer la reclamación en el país donde estaba localizado el deudor. Es bastante común que las empresas de gestión de recobros tengan partners internacionales o agentes en los países donde se ubican sus deudores. Ello acarreaba tener que contratar también un abogado del país, porque el recobro extrajudicial era poco probable.

reclamar deuda en el extranjero

Quedaba la dificultad del idioma y el conocimiento del Derecho nacional. Desde 2008 se aprobó el Reglamento de Monitorio Europeo. Este procedimiento agiliza los trámites y supuestos para la reclamación de impagos extrajudicial entre países de la UE. La regulación es muy similar a los procesos monitorios en España. Sirve para deudas civiles y mercantiles. Para acogerse al monitorio europeo se ha de ser residente en cualquier país de la Unión.

Cuando el moroso es residente del país extranjero

Este es el supuesto más habitual para reclamar deuda en el extranjero mediante Monitorio Europeo. Se puede reclamar el recobro desde nuestro domicilio en España, o en cualquier Estado europeo. También ante tribunales españoles, de tal manera que no es necesario presentar la demanda en el país donde se halla el moroso. Esto supone una importante descarga para los acreedores, ahorrando costes tanto al acreedor como al gestor de recobros.

Además el proceso monitorio europeo es muy sencillo. Permite reclamar deuda en el extranjero sin asistencia expresa de abogado, ya que se emplean formularios normalizados para el procedimiento.

Cuando el moroso se da a la fuga

No es inusual que, tras una condena en un procedimiento judicial de recobro, el moroso condenado se vaya del país. Podemos entonces reclamar la deuda en el extranjero ya que existen normas internacionales de cooperación entre países. En ese momento, el gestor profesional de recobros debe localizar al moroso. Una vez localizado en el país donde se refugie, un juzgado español puede emitir una orden a los juzgados del país extranjero.

Gracias a esa orden, el moroso puede ver sus cuentas bancarias embargadas hasta que pague la cantidad a la que le han condenado. Esto es lo que se denomina comisión rogatoria para poder reclamar deuda en el extranjero, incluso si el moroso se da a la fuga tras ser condenado en España. El juzgado español solicita a sus homónimos que hagan cumplir la sentencia española.

¿Y si el moroso es extranjero?

Si nos deben dinero a causa de una operación internacional, podemos reclamar la deuda en el extranjero mediante el monitorio europeo. No es necesario que el deudor «se dé a la fuga», sino que sirve para residentes estables en cada país. Sin embargo, conviene contar con una empresa especializada en gestión de cobros antes de la operación mercantil.

Igual que con el sello preventivo en las facturas, Grupo Intercobros asesora en la operación para prevenir antes que curar. En nuestro contrato deberá figurar detalladamente y en varios idiomas la fecha y forma de pago; el Incoterm; las posibles penalizaciones por incumplimiento y la legislación nacional e internacional aplicable en tal caso.

Contamos con abogados especializados en negocio internacional que asesoren a nuestros clientes desde la base. El mejor recobro es siempre el que no llegamos a sufrir porque hemos hecho los deberes con anterioridad.

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