¿QUÉ DOCUMENTOS JUSTIFICAN LA EFECTIVA EXISTENCIA DE UNA DEUDA?
En ocasiones, muchos autonomos y empresarios de Sevilla operan en el tráfico jurídico bajo relaciones de confianza con otros operadores, bien sea por años de relación o bien por la innecesaria de justificar en todo momento las contra prestaciones que se estipulan las partes para cualquier operación. Y más aún cuando esas operaciones son en masa. Es decir, se contabilizan por cientos o miles, se ejecutan en escasas horas y se desarrollan de manera constante bajo una relación duradera en el tiempo.
Pues bien, a efectos de reclamar una cuantía impagada por nuestro cliente moroso, hemos de tener muy presente que en la mayoría de ocasiones no atienden al requerimiento de pago por muchas llamadas telefónicas o burofaxes se le remitan. Para ello, lo más conveniente es la reclamación por la vía judicial, que mediante el cauce del Procedimiento Monitorio ni siquiera conlleva la celebración de juicios ni la prolongación durante años de un procedimiento judicial abierto que suele ser lento, ya que a través del mismo se le requiere de pago al moroso para que atienda la deuda en el plazo de veinte días.
Concretamente, en estos supuestos resulta pertinente la interposición de lo que se conoce como «Petición inicial de Procedimiento Monitorio«, una sencilla y breve demanda en la que el acreedor reclama a su cliente deudor el abono de facturas impagadas por una serie de servicios prestados en los que no se ha visto satisfecho el precio estipulado. Ahora bien, para poder acudir a la vía del Procedimiento Monitorio, es requisito fundamental que el acreedor cuente con la documentación necesaria para probar la existencia de la deuda, ya que por mucho que tengamos una contabilidad en nuestra empresa que nos asegure que un cliente adeuda una serie de servicios prestados, no es suficiente para que el juzgador estime nuestra demanda única y exclusivamente con esta información, que es frecuentemente considera por los Juzgados como elaboración unilateral.
Y hay que tener muy presente ese concepto de «elaboración unilateral», ya que la documentación aportada ante el Juez debe ser convincente y objetiva. Para ello, se requieren, de acuerdo con el artículo 812 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, los siguientes documentos: un contrato vinculante entre ambas partes, así como la emisión de factura por cada operación impagada, o bien una única factura en la que se introduzcan todas las operaciones no satisfechas en su concepto. Y en caso de que no dispongamos de contrato ni tampoco de facturas emitidas, también se puede acudir a esta vía judicial siempre que se pueda documentar, de cualquier tipo de manera, que el deudor es consciente de que lo debe, como por ejemplo puede tratarse de un documento firmado por el moroso en el que se reconozca la deuda, o bien cualquier tipo de justificantes de entrega como albaranes.
Por tanto, si el acreedor no dispone de ninguno de los anteriores documentos, la única posibilidad judicial que le resta es interponer una demanda de Procedimiento declarativo, en la que sí se celebra un juicio al que han de comparecer ambas partes y en la que sí se pueden solicitar medidas como la obtención de una prueba anticipada de la que el acreedor no dispone, pero sí un tercero ajeno a la relación. Y es en este caso en el único en que se pueden aportar documentos de elaboración unilateral en los que no quede suficientemente demostrado por escrito que efectivamente existe una deuda sin atender, quedando a merced de la celebración de ese juicio y de la interpretación que haga el juzgador, de la estimación de nuestra demanda, con condena en costas e intereses al deudor moroso.
Si todo esto te resulta interesante y tienes dudas acerca del procedimiento y de las posibilidades de poder reclamar a tus morosos el pago de lo que te es debido, puedes consultarnos sin ningún tipo de compromiso. Te atenderemos personalmente con la asistencia de uno de nuestros Abogados en Sevilla, pues disponemos de Departamento Jurídico propio por toda la geografía española.