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¿Prescriben las deudas reclamadas judicialmente?

¿Prescriben las deudas reclamadas judicialmente?

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¿Prescriben las deudas reclamadas judicialmente? Cuando decidimos ir a la justicia para reclamar una deuda es porque ya hemos quemado todos los cartuchos, es decir, esta es la última alternativa que nos queda ya que después de esto no hay más instancias a las que acudir, no hay un órgano mayor que pueda ejercer más poder. 

Por ese motivo, es muy importante que seas consciente de que si estás pensando ejercer acciones legales contra esa persona o empresa que te debe dinero sin haber probado antes otras técnicas estás desperdiciando otras oportunidades que te ayudarán a recuperar tu dinero más rápido y serán mucho más económicas que los honorarios de un abogado. 

En este artículo, vas a poder ver los diferentes escenarios a los que te puedes enfrentar como persona afectada por un moroso y así tomar la mejor decisión para que puedas solucionarlo. Además, si quieres que profesionales del ámbito analicemos tu caso y te aconsejaremos sobre si vale la pena ejercer acciones legales desde el principio o probar antes con otras técnicas, siéntete libre de llamarnos o escribirnos sin compromiso alguno.

¿Cuándo prescriben las deudas reclamada judicialmente con sentencia judicial civil?

Ninguna deuda puede prescribir con sentencia judicial civil. Lo que sí es cierto es que hay un plazo de 5 años en el que la persona a la que le deben dinero debe solicitar la ejecución de esta si el deudor de manera voluntaria no ha procedido a hacer lo que le ha pedido el juez, en el siguiente apartado tienes más información sobre este tema.

Lo que sí es importante es saber cuándo sin una sentencia de por medio puede llegar a prescribir una deuda. Las deudas financieras tienen un plazo de 5 años tal y como recoge el artículo 1964.2 del Código Civil y de esta manera, ya no se podría exigir al moroso saldar su deuda.

Otro caso puede ser que la deuda no se pague si la persona física se declara insolvente, por eso, es importante saber si estamos ante un impago producido por un particular o por un autónomo o por una empresa. 

Ante esto no se trata de asustarnos, sino de saber que cuando alguien empieza a debernos dinero, cuánto antes tomemos cartas en el asunto, antes se llegará a una solución. 

Cuándo prescribe una deuda con sentencia firme

Primero hay que entender qué significa una sentencia firme ya que esto es clave para comprender las diferencias con los supuestos anteriores. 

Cuando existe una sentencia firme es porque o bien, ya no quedan más instancias a las que apelar, las cuales pueden ser la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma y el Tribunal Supremo que abarca todo el ámbito nacional o bien, porque la sentencia no se recurrió en el momento en el que fue pública y, por tanto, se entiende que se debe ejecutar sin que haya ningún tipo de recurso.

Entonces, como una sentencia firme es aquella que ya no se puede apelar es la definitiva y, por tanto, no puede prescribir ya que es un documento oficial que siempre tendrá validez.

Sin embargo, algo que hay que tener en cuenta es la solicitud de ejecución que esa sí prescribe y tiene como plazo 5 años que comienzan a contar a partir de los 20 días hábiles desde que se dictó la sentencia.

Bueno, ahora te preguntarás qué es eso de solicitar la ejecución de una sentencia si con ir a juicio debía ser suficiente, pues bien, en el ámbito civil, cuando de manera voluntaria no se acata lo dictaminado en una sentencia, es decir, el deudor sigue sin pagarte lo que te debe,

la parte que ha obtenido la sentencia a su favor, es decir tú, solicita al juzgado que se cumpla forzosamente el contenido de la resolución. 

Para solicitar este cumplimiento hay que redactar una demanda donde se lleve a término lo dictado en la sentencia. En pocas palabras, no solo será un procedimiento que llevará su tiempo, sino que el abogado al que hayas contratado tendrá que trabajar bastante para llevar la causa lo que significa que cobrará de manera equitativa a su trabajo desempeñado.

¿Ves lo complejo que puede llegar a ser todo? Si te ha quedado claro que ir a juicio no será como llegar y besar el santo y quieres probar otra vía más rápida y económica te recomiendo que escribas a Grupo Intercobros explicando tu caso para que te digamos cómo podríamos ayudarte. 

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