La ley de Segunda Oportunidad ofrece a los particulares y autónomos la posibilidad de negociar o exonerarse de parte de sus deudas pero ¿en qué condiciones? ¿cuáles son sus requisitos? ¡toma nota!
La Ley de Segunda Oportunidad como mecanismo pretende reestructurar el pago de deudas o la exoneración de las mismas en casos en los que la persona demuestre que es incapaz de pagarlas y así salvar la mala situación de quien no puede hacer frente a sus deudas.
Se regula mediante el Real Decreto Ley 1/2015, pero para poder acogerse a la misma es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- No ser objeto de un concurso culpable ni haber sido condenado por delitos económicos o sociales.
- Actuar de buena fe. Para ello es necesario que intente una solución extrajudicial y que no haya frustrado las posibilidades de pago (por ejemplo, rechazando ofertas de empleo en los últimos cuatro años).
- No haber acudido al beneficio de exoneración de pagos (que describimos a continuación) en los últimos diez años.
- Haber satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. También se exige que haya pagado el 25 % de los créditos ordinarios. Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.
Así mismo, es imprescindible hacerlo por la vía extrajudicial y que las deudas no sean con hacienda, la seguridad social o pagos por alimentos a hijos.
Entre las ventajas de las que pueden disfrutar las personas físicas, autónomos y Pymes que se acojan a esta ley, se encuentran:
- La posibilidad de liberarse de la parte impagable del crédito mediante el beneficio de la exoneración.
- Se consigue la paralización de embargos y ejecuciones de acreedores.
- Se gana tiempo para gestionar los activos y evitar una ejecución generalizada.
- Se protegen los créditos más sensibles como las pensiones alimenticias y los créditos públicos.