El modelo laboral ha sufrido bastantes cambios a lo largo de las últimas décadas, en especial debido a la irrupción del comercio digital y a la aparición de nuevas profesiones derivadas del mismo, así como a la consecuente proliferación de trabajadores autónomos. La subcontratación de servicios (la llamada externalización o, apropiándonos del término anglosajón, outsourcing) ha generado infinidad de nuevas vías y formas de interacción entre empresas y profesionales de distintos sectores, una situación que favorece a la ya de por sí confusa cuestión que abordamos en este artículo: la necesidad de emitir una factura cada vez que prestamos un servicio.
Dicha confusión es el terreno abonado para una figura que, aunque siempre en las sombras a tenor de su naturaleza, lleva entre nosotros desde que el ser humano comenzara a comerciar: el moroso. Dado que una factura, a la postre, no es sino un justificante que acredita ante la ley un intercambio comercial, la ausencia de la misma o las irregularidades en su expedición y/o entrega (que sobre todo suelen ser de carácter temporal) son en la mayoría de ocasiones las mejores herramientas que un moroso utiliza para evitar efectuar el pago que se le requiere.
Facturas y morosidad, según la ley
En primer lugar y para salir de toda duda, atendamos a lo que apunta la Agencia tributaria al respecto: “Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas”.
Asimismo, la Normativa Fiscal se hace eco de la obligatoriedad de remitir facturas en estos tres artículos publicados en el BOE (que indicamos a título meramente referencial):
- Artículo 29.2e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18.12.2003).
- Artículo 164, apartado Uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.12.1992).
- Artículo 2.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01.12.2012).
Por qué hay que emitir factura siempre
De lo dicho en los párrafos anteriores puede deducirse con toda claridad que, en efecto, emitir la factura de cada servicio o venta de bienes que realicemos como empresa o empleado autónomos es una obligación delimitada por ley. Pero, además, hay que tener siempre presente que la realización y la emisión de este tipo de justificantes es, para todo empresario o autónomo, un derecho incuestionable. Veamos a continuación cuáles son los principales motivos por los que expedir una factura resulta de crucial importancia para, entre muchas otras cuestiones, evitar impagos:
- Justificante legal para la reclamación de impagos. Como apuntábamos arriba, la factura es un documento imprescindible para, en caso de que nos viésemos obligados a reclamar una deuda, poder acreditar la prestación de un servicio o la venta de un producto ante el órgano legislativo correspondiente.
- Justificante para la deducción de gastos. En resumidas cuentas, si llevamos a cabo un gasto pero no poseemos la factura correspondiente que lo acredite, no podremos deducirlo de los impuestos fiscales cuando llegue el momento.
- Garantía para nuestros clientes. Claro está que la expedición de una factura no solo nos favorece y respalda a nosotros como trabajadores autónomos o como empresa, sino que sirve como garantía para que nuestros clientes puedan efectuar reclamaciones o devoluciones futuras en caso de ser necesario.
Formalidades en la expedición de facturas
Cuando, como pyme o autónomo, nos encontramos en una situación de impagos, la posesión de la factura correspondiente que acredite y detalle que, en efecto, la prestación del servicio o la venta del bien en cuestión se produjo por nuestra parte nos servirá como justificante irrefutable para exigir la cantidad adeudada, tanto por la vía judicial como por la vía extrajudicial. Dicho de otro modo, la factura opera como documento que nos garantiza ejercer nuestro derecho al cobro.
A la hora de expedir una factura, podemos encontrarnos con dos tipos de clientes:
- Una empresa o un profesional. En este caso, en nuestra condición de empresarios o autónomos, estamos obligados a expedir la factura correspondiente antes del día 16 del siguiente mes.
- Un cliente particular. Por otra parte, cuando el cliente que tenemos delante es una persona física, la emisión y entrega de la factura ha de realizarse sin demora, en el mismo momento en el que llevamos a cabo la transacción comercial.
Una vez la factura ha sido emitida, disponemos de un mes para hacérsela llegar al destinatario en cuestión. Por su parte, si el receptor no está conforme con el pago que se le exige, dispondrá de 10 días (desde la recepción del documento) para manifestar su disconformidad y, a continuación, alegar los argumentos pertinentes. Una vez pasados estos 10 días y si el pagador no se ha pronunciado en contra, la aceptación y asunción del pago se darán por supuestas. Si la situación se dilata en el tiempo y la factura no se abona en los plazos establecidos, externalizar la gestión de cobros es imprescindible para mantener la economia de su negocio, Grupo Intercobros ofrece tarifas espaciales Pymes para la gestión tu cartera deudora . No lo dudes y solicita información