Es una duda frecuente preguntarse si el recobro de deudas antiguas es posible. Y lo cierto es que sí lo es. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que el proceso puede ser más complicado y las posibilidades de conseguirlo se reducen según pasa el tiempo.
El consejo es, por tanto, realizar los trámites y gestiones oportunos de la reclamación dentro de un plazo de tiempo razonable. Realmente, tampoco hay excusa para no intentar el recobro de deudas y reclamar a los deudores dentro de un margen temporal más o menos corto.
¿Prescriben las deudas?
Es otra cuestión determinante que se debe tener en cuenta a la hora de intentar el recobro de deudas, porque estas también tienen un plazo de prescripción que puede variar. Es decir, que las deudas antiguas no se pueden cobrar muchos años después de haberse generado.
El plazo general de acciones personales es de cinco años, aunque en deudas como las hipotecarias ese plazo se eleva a los veinte y en otras se reduce a cuatro, tres o un año. Es el Código Civil en los artículos 1964 y siguientes.
Por tanto, a la hora del recobro de deudas es importante conocer en qué momento prescriben para iniciar las acciones pertinentes antes de que se agote el plazo. Ahora bien, para que esas deudas antiguas se consideren prescritas dentro de esos límites también se consideran dos aspectos: que el acreedor no haya realizado ninguna acción para cobrar esa deuda y que el deudor no haya aceptado que tiene una deuda de pago.
Pero hay un matiz importante: en el momento en el que el acreedor remite algún tipo de requerimiento al deudor ese plazo de prescripción se interrumpe automáticamente y se inicia de nuevo el cómputo del plazo íntegro.
Cuándo y cómo reclamar
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la conclusión clara es que el recobro de deudas antiguas es posible, pero el tiempo siempre juega en contra del acreedor, por eso, hay que iniciar las acciones sin demora. Y esas acciones se pueden emprender en el mismo momento en el que se ha producido el vencimiento de la factura o el incumplimiento del pago debido.
¿Qué puede ocurrir si se deja pasar el tiempo? Además de exponerse a que esas deudas antiguas prescriban, se corre el riesgo de que se produzcan toda una serie de factores que dificulten el recobro de las deudas, como que el deudor desaparezca y no se le pueda localizar o que sus circunstancias económicas hayan cambiado hasta tal punto que el pago de esa deuda sea realmente complicado.
Cada año que se pase sin reclamar el recobro de las deudas, las posibilidades éxito se reducen. Lo que no quiere decir, en absoluto, que no puedan llegar a cobrarse esas deudas antiguas. Se puede, es más complicado, pero también es posible si se confía en profesionales especializados en esta cuestión.
El procedimiento de recobro de deudas antiguas no difiere del cualquier otro. El primer paso será siempre el de intentar llegar a un acuerdo amistoso para el recobro de las deudas o un procedimiento monitorio. En este no es necesario abogado, basta con aportar el documento de justificación de la deuda, que un juez debe aceptar. Después, el deudor tiene 20 días para pagar o para alegar.
En caso de que el deudor se negara a satisfacer esas deudas antiguas, no quedaría más remedio que acudir a la vía judicial, el último recurso para intentar el recobro de las deudas.
Por tanto, sí es posible conseguir la satisfacción de deudas antiguas, pero conviene no dejar pasar mucho tiempo antes de iniciar los procedimientos de reclamación reconocidos. El tiempo juega en contra del acreedor en el caso del recobro de las deudas. En cualquier caso, con el apoyo de especialistas como los de Grupo Intercobros todo el proceso no solo es más sencillo, sino que las garantías de éxito se multiplican.