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Documentación indispensable para empezar un procedimiento monitorio de impago

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Los préstamos suelen estar sujetos a riesgos, especialmente para la parte acreedora. Y aunque por lo general se hacen por acuerdos para devolver el dinero en un tiempo estipulado, abundan las situaciones en que no se cumplen. Es entonces cuando el acreedor puede iniciar lo que se conoce como un proceso monitorio de impago, una vía totalmente avalada por la ley en España.

Ahora bien, quienes decidan tomar esta vía para la reclamación de deudas dinerarias impagas, deben estar al tanto de los pasos a dar. Antes que nada, resulta indispensable conocer los requisitos establecidos por la ley para optar por este proceso monitorio de impago antes de solicitar un abogado. En esta oportunidad, nos centraremos en los documentos que debe presentar el demandante para poder emitir dicho reclamo.

¿Qué es un procedimiento monitorio?

Primero hay que hablar de lo que es un proceso monitorio de impago. Se trata de un procedimiento rápido y eficaz que los acreedores pueden aplicar para reclamar deudas impagas a los deudores. Este se aplica para solicitar el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de acuerdo a los criterios legales. Al recibirlo, el deudor puede proceder a pagar; de lo contrario, el acreedor puede recurrir a un juicio.

Vale destacar que el proceso monitorio de impago se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta establece en su artículo 814.1 que el procedimiento inicia cuando el acreedor informa la identidad del deudor que ha incumplido su compromiso; el o los domicilios de ambas partes, así como el lugar de origen y la cuantía de la deuda. Y a esta lista se suman los documentos desglosados en el artículo 812.

¿Qué documentos se necesitan para iniciar un proceso monitorio de impago?

Los documentos necesarios para iniciar un proceso monitorio de impago se especifican en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El objetivo de presentarlos es justificar el origen de la deuda para que el sistema pueda proceder con la demanda. Si bien estos pueden variar mucho en cada caso, los que mencionaremos a continuación ofrecen una referencia para quienes están intentando usar este recurso legal.

Documentos que tengan el sello o la firma del deudor

La Ley de Enjuiciamiento Civil es bastante clara respecto a la necesidad de la firma del deudor para proseguir con el proceso monitorio de impago. Por ello, puntualiza que serán valederos todos aquellos documentos o soportes físicos, sin importar su forma, que tengan cualquier señal física o electrónica del deudor. Esto incluye la firma, el sello, la impronta o su marca, entre otros.

Documentos creados de forma unilateral por el acreedor al emitir el préstamo

También es común que los acreedores emitan y guarden facturas u otros documentos que avalen el acuerdo o los términos del préstamo. Entre los documentos necesarios para el proceso monitorio de impago figuran todos los creados por el acreedor que dejen la más mínima evidencia de relación. Estos pueden ser facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax y/u otros.

Documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera

El acreedor también puede iniciar el proceso monitorio de impago proporcionando documentos comerciales que muestren una relación anterior duradera. Esto puede servir de complemento para el documento que haga constar que, en efecto, hay una deuda impaga que constituye la base de la demanda. La Ley de Enjuiciamiento Civil también los avale para iniciar el procedimiento.

Certificaciones de impago de gastos comunes

Aunque no son habituales, la ley también permite al acreedor presentar certificaciones de impago de gastos comunes para iniciar un proceso monitorio de impago. En este caso, las certificaciones pueden corresponder a gastos no asumidos en comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. Al igual que los anteriores, esto puede servir de evidencia de incumplimiento y sustentar la demanda.

Contrario a otro tipo de procedimientos legales, los documentos necesarios para un proceso monitorio de impago no son fijos. Al contrario, pueden entrar en juego una amplia variedad siempre que estos evidencien una relación comercial o la deuda en sí misma. Quedará de parte del deudor probar o desestimar su validez con nuevas pruebas, de lo cual dependerá la posibilidad de un juicio.

El acreedor que aboga por el proceso monitorio de impago también debe tener en cuenta que la solicitud inicial condicionará los pasos posteriores. Por esta razón, la recomendación apunta a proporcionar los documentos más valederos posible para sustentar dicha demanda. Esto es, especificar con precisión el origen de la deuda dineraria y lo que exige como pago.

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