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Facturas impagadas : ¿Cuándo prescriben?

Facturas impagadas : ¿Cuándo prescriben?

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En Grupo Intercobros ofrecemos alternativa en la reclamación de facturas impagadas, la reclamación extra judicial o iniciar una reclamación judicial que en muchas ocasiones ayuda en optimizar la reclamación de facturas impagadas, pero ¿cuándo prescribe una factura impagada? Aquí te aportamos algo de información.

Todos esperamos que cuando emitimos una factura, ésta sea pagada en el plazo que hayamos convenido o establecido, pero en numerosas ocasiones esto no sucede y, por lo tanto, nos encontramos ante el impago de una factura por venta o prestación de un servicio.

Lo que debemos saber es que el inicio de la reclamación para el cobro de una deuda no es ilimitada, es decir, está sometido a unos PLAZOS señalados por la ley que a continuación detallaremos.

El plazo para reclamar una factura impagada va íntimamente ligado a su prescripción, se podrá reclamar el importe mientras no haya pasado el plazo de prescripción. Es importante conocerlo, sobre todo si nos encontramos en el lado del proveedor, saber cuando una factura impagada prescribe y cual es su plazo o cuando se interrumpe, porque si dejamos pasar el plazo, no podremos cobrar la deuda.

¿Qué PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN existen?

El artículo 1964 del Código Civil del Código Civil expone, en su apartado 2, que “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, el plazo general de prescripción de una factura impagada era de 15 años, sin embargo, a partir del año 2015:

  • Prescriben a los 5 años las facturas impagadas, que no tenga un plazo especial señalado, y siempre que se trate de operaciones comerciales realizadas entre empresas o autónomos. Excepto en Cataluña que son 3 años.
  • Prescriben y se reducen a 3 años cuando el deudor sea un particular.

En estos casos, es relevante diferenciar si el deudor es un empresario o si se trata de un deudor particular, porque de ello dependerá de que podamos reclamar la factura impagada en un periodo de 5 o 3 años. Pasados dichos plazos, el acreedor pierde el derecho a reclamarla, aunque ello no significa que la deuda no exista o que el deudor no pueda pagarla. Lo que ha desaparecido es el derecho a reclamarla.

También existen otro tipo de prescripciones según la naturaleza de la deuda:

  • Prescriben a los 20 años, las acciones/deudas hipotecarias.
  • Prescriben a los 5 años las deudas derivadas de dividendos o pagos, deudas derivadas de un préstamo, deudas de suministro, deudas de alquiler..
  • Prescriben a los 4 años, las deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Prescriben a los 3 años, las deudas de hospedaje y las deudas contraídas contra abogados, procuradores, notarios por sus servicios prestados.

¿Puede interrumpirse el plazo de prescripción?

SI, puede interrumpirse el plazo de prescripción según los dispuesto en el artículo 1973 Código Civil “La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor

Es decir, puede interrumpirse:

  • Por Reclamación judicial (al acudir a los Tribunales)
  • Por Acto de Conciliación (cuando se alcanza un acuerdo)
  • Por cualquier tipo de Reclamación Extrajudicial (previamente de acudir a la vía judicial)
  • Por Reconocimiento de deuda (como solicitar un aplazamiento o pago a cuenta)

Una forma fehaciente para requerir el pago, y por tanto que se interrumpa la prescripción de la deuda, sería el burofax o la carta certificada con acuse de recibo ya que queda constancia por escrito del contenido de la reclamación y de que ha sido recibida por el deudor

Es difícil que prescriba una factura y se pierda el derecho a reclamarla y por lo tanto de cobrarla, puesto que cualquier envío de burofax, carta certificada o proceso de reclamación de pago por parte del acreedor interrumpe el plazo general de prescripción de 5 años o el plazo de 3 años en caso de que el deudor sea un particular.

¿Qué consecuencias tiene la interrupción del plazo de prescripción?

-Anula el plazo transcurrido.

-La interrupción de la prescripción es una forma de mantener la vigencia del derecho, y la principal consecuencia que determina es volver a iniciar un nuevo plazo de prescripción.

-En palabras del Tribunal Supremo, su efecto es que el derecho vuelve a tener plena eficacia y, por ello, el tiempo tiene que volver a comenzar a contarse para dar lugar, en su caso, a una nueva prescripción.

-Interrumpido el plazo de prescripción de una factura impagada, el plazo de prescripción no seguirá corriendo.

Por el contrario, debemos entender que el plazo no se interrumpe por prescripción:

  • Si el acreedor no ha ejercitado acción judicial o extrajudicial, tales como envío de cartas de forma fehaciente, requerimientos notariales, demandas de conciliación,
  • Si el deudor no expresa de manera explícita ni tácitamente que ha reconocido la deuda reclamada.

¿Prescripción y caducidad, es lo mismo? No es lo mismo, existen notables diferencias entre una y otra:

La prescripción se interrumpe mientras que la caducidad no.

La prescripción debe ser alegada a instancia de parte mientras que la caducidad puede (y debe) ser apreciada de oficio por los Tribunales.

En la prescripción, el deudor puede renunciar mientras que la caducidad es irrenunciable.

Espero que esta informacion te sea util y ahora sabes  mas sobre  «cuándo prescribe una factura impagada«. Si necesita mas información de como recuperar tus facturas impagadas, no dude en contactarnos, Aportamos soluciones profesionales a la recuperación de impagados 🎯

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