El Estado de Alarma decretado a causa del COVID-19 ha suspendido infinidad de eventos de toda índole (cultural, deportivo, etc.) y hace imposible la prestación de cualquier tipo de servicio como consecuencia de las medidas adoptadas durante este estado como reserva de hotel, restaurante… ¿cómo actuar?
El usuario tiene derecho a resolver el contrato sin penalización desde la imposible ejecución del contrato y hasta 14 días naturales tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Es el caso, por ejemplo de las numerosas bodas o comuniones que en estas fechas suelen celebrarse.
El Ministerio de Consumo ha informado de que el prestador del servicio podrá ofrecer una alternativa, como por ejemplo el ofrecimiento de otra fecha, un bono o vale sustitutorio. En el caso de que, en un plazo máximo de 60 días naturales desde la solicitud de cancelación del contrato el consumidor no aceptase la alternativa propuesta, se deberán reembolsar los importes abonados en la misma forma en que se efectuó el pago.
No obstante, la empresa podrá descontar los gastos de gestión ocasionados por el reembolso, que deberán estar convenientemente desglosados y que, en ningún caso, podrán suponer una penalización para el consumidor. Además, siempre se recomienda comprobar los términos y condiciones del contrato para verificar si estas circunstancias de cancelación están previstas además de los derechos que le pudiesen asistir.
Qué hacer si tenía pendiente un viaje
Aparejado a este tipo de eventos (bodas), suele haber contratado un viaje de novios, que por el mismo motivo se haya visto cancelado. Em el supuesto de que se hubiese contratado un viaje combinado -esto es, un paquete turístico con dos o más servicios contratados para un mismo viaje- y el lugar de destino estuviese afectado por una circunstancia extraordinaria como consecuencia del coronavirus o se viese afectado por las limitaciones de movimiento concretas, establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma, el usuario tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización, teniendo derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
En el caso de que el organizador del viaje pudiese acreditar que no ha recibido, por parte de los otros operadores económicos incluidos en el viaje (como hoteles o aerolíneas), la devolución de los importes correspondiente a sus servicios podrá emitir un bono sustitutivo de dichos importes.
El viajero tendrá un año para disfrutar de dicho bono sustitutorio, periodo tras el cual, en caso de no ser disfrutado, el organizador deberá reembolsar el importe económico correspondiente. En cualquier caso, estos bonos deberán contar con el suficiente respaldo financiero.