Respuesta rápida: cuando tienes un cliente en concurso de acreedores, las reclamaciones individuales de las facturas anteriores quedan paralizadas y dejan de devengarse intereses. Para no perder tu derecho, debes comunicar el crédito a la administración concursal en el plazo de un mes desde la publicación del auto en el BOE; si lo haces tarde, como regla general tu crédito pasa a ser subordinado y casi nunca cobra. Además, puedes recuperar el IVA de esas facturas emitiendo una factura rectificativa en los tres meses siguientes a esa publicación.
Recibir la noticia de que un cliente ha entrado en concurso de acreedores es uno de los momentos más delicados para cualquier empresa que le ha vendido a crédito. De un día para otro, las facturas pendientes dejan de ser una cuestión de llamadas y recordatorios y pasan a depender de un procedimiento judicial con reglas, plazos y un orden de cobro que no controlas.
Lo que hagas en las primeras semanas determina buena parte de lo que podrás recuperar. En este artículo te explicamos, desde el punto de vista del acreedor, qué ocurre con tus facturas, qué pasos debes dar y en qué plazos, qué puedes esperar cobrar y cómo recuperar al menos el IVA que ya ingresaste en Hacienda.
¿Qué significa tener un cliente en concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial previsto para las empresas y personas que no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. Está regulado en el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado en profundidad por la Ley 16/2022.
Su lógica es sencilla: cuando un deudor es insolvente, la ley sustituye la carrera individual de cada acreedor por un reparto ordenado. En lugar de cobrar quien reclama primero o con más insistencia, todos los acreedores quedan sometidos a las mismas reglas y se cobra según el tipo de crédito que tenga cada uno.
Si quieres entender el fenómeno de fondo, en nuestra guía sobre morosidad empresarial explicamos sus causas y consecuencias. Aquí nos centramos en lo práctico: qué hacer con tus facturas.
¿Cómo saber si tu cliente está en concurso?
La declaración de concurso se hace pública mediante un edicto en el Boletín Oficial del Estado y se inscribe en el Registro Público Concursal, que se puede consultar en línea de forma gratuita.
La administración concursal tiene además la obligación de comunicar la declaración a los acreedores que figuren en la documentación del deudor. Pero no conviene esperar a esa comunicación: puede llegar tarde, o no llegar si tu crédito no está bien reflejado en la contabilidad del cliente. Los plazos empiezan a correr desde la publicación en el BOE, no desde que te enteras.
Si un cliente con facturas vencidas deja de responder, cambia de interlocutor sin explicación o empieza a hablar de «reestructuración», lo prudente es consultar el Registro Público Concursal de forma periódica.
¿Qué pasa con tus facturas desde la declaración del concurso?
Se paralizan las reclamaciones individuales
Desde que se declara el concurso, no pueden iniciarse ejecuciones individuales contra el patrimonio del deudor, ni judiciales ni extrajudiciales, y las que estaban en marcha quedan suspendidas, con las excepciones que prevé la ley (artículos 142 y 143 de la Ley Concursal).
En la práctica, las llamadas, los requerimientos y la negociación individual para que te pague a ti antes que a otros dejan de tener recorrido. El cliente ya no puede pagarte libremente una deuda anterior al concurso, y cualquier pago que hiciera saltándose el orden legal podría ser cuestionado. A partir de ese momento, tu crédito se defiende dentro del procedimiento.
Se suspende el devengo de intereses
Como regla general, desde la declaración del concurso dejan de devengarse los intereses de los créditos anteriores (artículo 152 de la Ley Concursal), incluidos los intereses de demora que reconoce la normativa de morosidad. Existen excepciones, como los créditos con garantía real hasta el valor de la garantía, pero para la mayoría de los proveedores comerciales la deuda queda congelada en el importe que había en esa fecha.
Tus facturas se convierten en un crédito concursal
Las facturas anteriores a la declaración pasan a ser créditos concursales. Ya no se cobran a su vencimiento, sino según lo que se acuerde en el procedimiento: un convenio con los acreedores o la liquidación de los bienes del deudor. Y para participar en ese reparto, hay que estar dentro de la lista.
¿Cuánto tiempo tienes para comunicar tu crédito?
Este es el punto en el que más dinero se pierde por descuido. Para que tu crédito se reconozca correctamente, debes comunicarlo a la administración concursal dentro del mes siguiente a la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE (artículo 28.1.4.º de la Ley Concursal).
La comunicación se dirige a la administración concursal, normalmente por la dirección electrónica que figura en el edicto, y debe incluir al menos:
- Los datos del acreedor: denominación, CIF y domicilio.
- El concepto, la cuantía y las fechas de adquisición y vencimiento del crédito.
- Las características del crédito y la calificación que se solicita (por ejemplo, si existe alguna garantía).
- La documentación que lo acredita: facturas, contratos, albaranes, pedidos, conformidades y cualquier reconocimiento de deuda firmado por el cliente.
Un documento de reconocimiento de deuda firmado antes del concurso no mejora la clasificación de tu crédito, pero facilita mucho su comunicación y su reconocimiento, porque elimina discusiones sobre la existencia y el importe de la deuda.
¿Qué pasa si comunicas el crédito fuera de plazo?
Como regla general, los créditos comunicados tarde se clasifican como subordinados, el último escalón del orden de cobro (artículo 281.1.1.º de la Ley Concursal). En la práctica, un crédito subordinado rara vez cobra algo. Por eso este mes es tan importante.
Qué hacer en los primeros días si tu cliente entra en concurso
- Confirma la fecha de publicación del auto en el BOE y anota los plazos: un mes para comunicar el crédito y tres meses para recuperar el IVA.
- Reúne toda la documentación de las facturas pendientes: pedidos, albaranes firmados, contratos, comunicaciones y reconocimientos de deuda.
- Comunica el crédito a la administración concursal, con la calificación que corresponda.
- Emite las facturas rectificativas para recuperar el IVA y envíalas al deudor y a la administración concursal.
- Decide si sigues suministrando y, si lo haces, en qué condiciones de pago.
- Revisa la lista de acreedores que publique la administración concursal y comprueba que tu crédito aparece con el importe y la clasificación correctos.
¿En qué orden se cobra en un concurso de acreedores?
La Ley Concursal clasifica los créditos en varias categorías que determinan el orden de cobro:
- Créditos con privilegio especial: los que tienen una garantía sobre un bien concreto, como una hipoteca o una prenda. Se cobran con lo que se obtenga de ese bien.
- Créditos con privilegio general: entre otros, parte de los créditos de los trabajadores y de las administraciones públicas. También tiene privilegio general, hasta la mitad de su importe, el crédito del acreedor a instancia del cual se declaró el concurso (artículo 280.7.º de la Ley Concursal).
- Créditos ordinarios: la gran mayoría de las facturas comerciales de proveedores. Cobran después de los privilegiados y a prorrata entre ellos.
- Créditos subordinados: entre otros, los comunicados fuera de plazo, los intereses y las multas. Son los últimos en cobrar.
Lo normal es que las facturas de un proveedor sean créditos ordinarios: cobrarás después de que se hayan atendido los créditos privilegiados, y solo en la medida en que quede patrimonio.
Existe además otra categoría que no entra en este orden: los créditos contra la masa. Son los que nacen después de la declaración del concurso, por ejemplo, las facturas de suministros que sigas prestando al cliente ya concursado. Se pagan a su vencimiento, al margen del reparto de los créditos anteriores.
¿Cuánto puedes esperar cobrar: convenio o liquidación?
El concurso puede terminar por dos caminos principales:
- Convenio: el deudor y los acreedores acuerdan un plan de pagos que suele incluir quitas (reducción de la deuda) y esperas (aplazamiento). La empresa sigue funcionando y los acreedores cobran una parte, normalmente a plazos.
- Liquidación: se venden los bienes del deudor y con lo obtenido se paga a los acreedores según el orden legal. La empresa desaparece.
Conviene ser realista. En muchos concursos, especialmente cuando terminan en liquidación, lo que queda para los créditos ordinarios es una parte reducida de la deuda, y en algunos casos nada. Cuánto se recupera depende del patrimonio del deudor, del volumen de créditos privilegiados y de la duración del procedimiento, y no hay una cifra que se pueda anticipar con carácter general.
Por eso, el acreedor que actúa con rapidez tiene dos ventajas: llega a tiempo de comunicar bien su crédito y aprovecha todas las vías complementarias, como la recuperación del IVA.
¿Qué es el concurso sin masa (el antiguo «concurso exprés»)?
Con la reforma de la Ley 16/2022, lo que popularmente se conocía como concurso exprés pasó a llamarse concurso sin masa (artículos 37 bis a 37 quinquies de la Ley Concursal). Se declara cuando el deudor no tiene bienes suficientes ni siquiera para pagar los gastos del propio procedimiento y no se prevé que puedan recuperarse por otras vías.
En estos casos, el juez declara el concurso sin más trámites, y el procedimiento puede cerrarse rápidamente sin reparto alguno. Si el deudor es una sociedad, el cierre lleva a su extinción. Para el proveedor, en la práctica, significa que el crédito no se cobra dentro del concurso.
Pero el acreedor tiene una herramienta que conviene conocer: los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo pueden solicitar, en el plazo de quince días desde la publicación del edicto en el Registro Público Concursal, que se nombre un administrador concursal para que emita un informe. Ese informe analiza si hay indicios de actos perjudiciales para los acreedores que puedan revertirse, de responsabilidad de los administradores o de que el concurso sea culpable. Si los hay, el concurso continúa por la vía ordinaria.
Es un plazo muy corto y exige estar atento al Registro Público Concursal. Si tu crédito es relevante o puedes agruparte con otros acreedores, es una decisión que conviene valorar con un abogado de inmediato.
¿Puedes recuperar el IVA de las facturas de un cliente en concurso?
Sí. Cuando emitiste las facturas, ingresaste en Hacienda el IVA aunque el cliente no te lo haya pagado. El artículo 80.Tres de la Ley del IVA permite recuperarlo cuando el destinatario es declarado en concurso, mediante la modificación de la base imponible.
El plazo es breve: la factura rectificativa debe emitirse dentro de los tres meses siguientes a la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE. Hay que enviarla al cliente concursado y a la administración concursal, y comunicar la modificación a la Agencia Tributaria.
Es dinero que, en muchos casos, se recupera con certeza, aunque el resto de la factura no llegue a cobrarse. Por eso conviene preparar la factura rectificativa en cuanto se publique el concurso, sin esperar a ver cómo evoluciona el procedimiento.
¿Debes seguir suministrando a un cliente en concurso?
Muchas empresas en concurso siguen funcionando y necesitan a sus proveedores. Las facturas por suministros o servicios prestados después de la declaración del concurso son créditos contra la masa y, en principio, deben pagarse a su vencimiento, sin esperar al reparto.
Eso no elimina el riesgo. Si el concurso evoluciona mal y el patrimonio no alcanza para todos los créditos contra la masa, también estos pueden quedar sin pagar. Antes de seguir vendiendo, conviene valorar condiciones de pago más estrictas, como el pago anticipado o a la entrega, plazos cortos o volúmenes limitados, y vigilar de cerca cada vencimiento.
¿Cómo anticiparte antes de que tu cliente entre en concurso?
La mejor defensa frente al concurso de un cliente es no llegar a él con facturas antiguas acumuladas. Quien reclama pronto negocia con una empresa que todavía funciona y paga; quien espera, se encuentra con el procedimiento ya en marcha.
Hay señales que suelen anticipar la insolvencia: retrasos que se alargan cada vez más, pagos parciales sin explicación, peticiones constantes de aplazamiento, cambios frecuentes de interlocutor, incidencias en otros proveedores o deterioro de sus cuentas publicadas. Te explicamos cómo detectarlas en nuestras guías sobre cómo evitar impagos, cómo evaluar el riesgo de impago de un cliente y las señales de impago en las cuentas anuales.
Ante estas señales, la reclamación extrajudicial temprana es la herramienta más eficaz: un gestor de cobros profesional que contacta desde el primer retraso, negocia calendarios de pago realistas y documenta cada compromiso. Además del cobro, deja tu crédito bien acreditado por si el cliente acaba en concurso.
Ten en cuenta también que la administración concursal puede revisar los pagos y actos que el deudor hizo en los dos años anteriores a la solicitud de concurso si perjudicaron al conjunto de acreedores (artículo 226 de la Ley Concursal). Los pagos realizados en el curso normal de la relación comercial y en condiciones de mercado están, como regla general, protegidos. Los pagos extraordinarios o fuera de lo habitual justo antes del concurso pueden ser discutidos. Es otra razón para cobrar a tiempo y por la vía ordinaria.
Cómo te ayuda Grupo Intercobros
En Grupo Intercobros acompañamos al acreedor en las dos fases que deciden el resultado:
- Antes del concurso: gestión extrajudicial desde el primer impago, con gestores de cobros especializados en B2B, para recuperar la deuda mientras el cliente todavía puede pagar. Trabajamos con honorarios al éxito: solo cobramos si tú cobras, y el porcentaje se valora caso por caso según la antigüedad de la deuda y las características de la cartera.
- Cuando ya tienes un cliente en concurso de acreedores: nuestro departamento jurídico propio prepara y presenta la comunicación de créditos en plazo, revisa la clasificación propuesta por la administración concursal y te orienta sobre la recuperación del IVA. Estas actuaciones se realizan siempre bajo presupuesto previo.
Durante todo el proceso cuentas con un gestor de cuenta cliente asignado: una persona especializada en asesoramiento, conocedora del B2B y del B2C, que es siempre tu interlocutor y coordina el trabajo con el equipo de recobro. Puedes seguir cada expediente en tiempo real desde el Área Cliente. Más información sobre nuestro servicio en la guía de gestión de cobros en España.
¿Tienes facturas pendientes con un cliente que muestra señales de insolvencia o que ya ha entrado en concurso? Solicita un análisis gratuito de tu cartera de impagados. Te diremos qué se puede recuperar, por qué vía y en qué plazos, sin compromiso. Puedes contactar con nosotros por teléfono, a través del formulario o el chat de la web, o por LinkedIn.
Preguntas frecuentes sobre un cliente en concurso de acreedores
¿Puedo seguir reclamando una factura a un cliente en concurso de acreedores?
No de forma individual. Desde la declaración del concurso no pueden iniciarse ejecuciones individuales contra el deudor, y las reclamaciones de deudas anteriores se canalizan a través del procedimiento. Lo que debes hacer es comunicar tu crédito a la administración concursal.
¿Cuánto tiempo tengo para comunicar mi crédito en el concurso?
Un mes desde el día siguiente a la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE. Si lo comunicas tarde, como regla general tu crédito se clasificará como subordinado y será de los últimos en cobrar.
¿En qué orden se cobran las deudas en un concurso de acreedores?
Primero los créditos con privilegio especial, después los de privilegio general, luego los ordinarios y, por último, los subordinados. Las facturas comerciales de proveedores suelen ser créditos ordinarios. Los créditos contra la masa, nacidos después de la declaración, se pagan a su vencimiento, al margen de este orden.
¿Qué es un concurso sin masa?
Es la figura que sustituyó al antiguo «concurso exprés» tras la Ley 16/2022. Se declara cuando el deudor no tiene bienes suficientes para afrontar el procedimiento. Los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo pueden pedir, en quince días desde la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que investigue la situación.
¿Puedo recuperar el IVA de las facturas de un cliente en concurso?
Sí, mediante la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80.Tres de la Ley del IVA. La factura rectificativa debe emitirse dentro de los tres meses siguientes a la publicación del auto de concurso en el BOE, enviarse al deudor y a la administración concursal, y comunicarse a la Agencia Tributaria.
¿Es seguro seguir vendiendo a un cliente en concurso?
Las facturas posteriores a la declaración son créditos contra la masa y deben pagarse a su vencimiento, pero si el patrimonio no alcanza también pueden quedar impagadas. Conviene endurecer las condiciones de pago, por ejemplo con pago anticipado o plazos cortos, y vigilar cada vencimiento.
¿Cómo sé si mi cliente ha entrado en concurso de acreedores?
Consultando el Registro Público Concursal, que es gratuito y está en línea, o los edictos del BOE. No conviene esperar a la comunicación de la administración concursal, porque los plazos corren desde la publicación en el BOE.
Autor: Enrique Rodríguez, director de Grupo Intercobros, con más de veinte años de experiencia en la recuperación de deudas entre empresas.





