En Grupo Intercobros ofrecemos alternativas en la gestion de cobros, las reclamaciones judiciales tambien tienen sus resultados positivos
En las reclamaciones judiciales cabe distinguir cuatro procesos diferenciales: procedimiento Monitorio; procedimiento declarativo verbal; procedimiento declarativo ordinario y prrocedimiento cambiario. Te contamos las diferencias entre ellos.
Proceso monitorio
Es una vía rápida para la resolución del conflicto.
Puede aplicarse a cualquier reclamación de una deuda dineraria, siempre que sea vencida, liquida y exigible. No existe limite de cuantía. Este proceso está exento de tasas judiciales.
¿Deben intervenir Abogado y Procurador? No es necesario siempre que la cantidad reclamada sea inferior a 2000 euros, por lo que conlleva escaso gasto.
Documentación Será necesario que las Pymes y autónomos presenten documento que constituya un principio de prueba de la existencia de la deuda (facturas, albaranes de entrega, documentos firmados por el deudor..)
¿Cómo se inicia? Mediante petición que será presentada ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal. Si se tratara de reclamación de deuda por impago de gastos comunes de la Comunidad de Propietarios, la petición se podrá remitir también al Tribunal del lugar donde radique la finca, a elección del solicitante.
Dicha petición expresará la identidad del deudor y acreedor, el domicilio o lugar donde residan o puedan ser hallados, el origen y cuantía de la deuda y los documentos que constituyan principio de prueba.
Requerimiento al deudor Presentados los documentos, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague en el plazo de veinte días o alegue que no debe en todo o en parte la cuantía reclamada.
¿Qué puede ocurrir tras el requerimiento de pago?
- Si el deudor no paga ni comparece ante el Tribunal, finaliza el proceso por decreto y el acreedor puede instar el despacho de ejecución.
- Si el deudor comparece y no se opone, permite al acreedor instar el despacho de ejecución.
- Si el deudor paga la deuda, se acordará el archivo de actuaciones.
- Si el deudor comparece y se opone al pago, el asunto se resolverá por Juicio ordinario si la cuantía es superior a 6000 euros, y si fuera inferior, por Juicio verbal.
Juicio Verbal
En el Juicio ordinario y en el verbal, deberemos tener en cuenta la cuantía y la materia para decantarnos por uno o por otro. Ambos procesos son mas costosos y de mayor duración que el monitorio.
¿Cuándo procede Juicio Verbal? Para demandas cuya cantidad no supere los 6000 euros y las demandas por razón de materia sobre reclamación de cantidades por impago de rentas, o recuperación de plena posesión de una finca, así como las demás referidas en el art. 250 Lec.
¿Deben intervenir Abogado y Procurador? Será necesario si se trata de demandas por razón de la materia, o si la cantidad reclamada es superior a 2000 euros
¿Cómo se inicia? Mediante demanda que será examinada por el Letrado de la Administración de Justicia, y si la admite, se dará traslado de la misma al demandado para que conteste por escrito en el plazo de 10 días y se le declarará en rebeldía si no comparece en el plazo señalado.
Si procede la celebración de una vista, se citará a las partes en el plazo máximo de un mes.
¿Qué ocurre si las partes no acuden a la vista?
- Si el demandante no asiste, se le tiene por desistido y se le condena al pago de las costas procesales y a que indemnice al demandado por los perjuicios sufridos, siempre que el demandado lo solicitare.
- Si el demandante no asiste pero el demandado alega interés legitimo en continuar con el proceso, éste sigue adelante.
- Si es el demandado quien no asiste, se procederá a la celebración del juicio.
- Si ambas partes acuden a la vista, se continuará con el proceso.
Se deberá acudir con todos los documentos probatorios, exponiendo el demandante lo que solicita y los hechos en que se basa. Practicadas las pruebas por el Tribunal, se otorgará la palabra a las partes, se dará por terminada la vista y dictará sentencia en el plazo de diez días.
Juicio ordinario
¿Cuándo procede Juicio Ordinario? Para demandas cuya cuantía supere los 6000 euros y en los supuestos especificados en el art. 249 Lec con independencia de su importe como reclamaciones contra el honor, impugnación de acuerdos sociales…con independencia de su cuantía.
¿Deben intervenir Abogado y Procurador? Siempre es necesario.
¿Cómo se inicia? Mediante demanda que será examinada por el Letrado de la Administración de Justicia, y si la admite, se dará traslado de la misma al demandado para que conteste por escrito en el plazo de 20 días.
Contestación Cuando el demandado haya contestado a la demanda, o en su caso reconvención (el demandado modifica el objeto del proceso al introducir una nueva petición) o hayan transcurrido los 20 días y no haya contestación o reconvención, se convoca a las partes a la celebración de una audiencia previa.
Modos de concluir la audiencia previa:
- Por sobreseimiento, cuando haya defectos insubsanables.
- Por pronunciamiento de sentencia.
- Por señalamiento de juicio, que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia, salvo excepciones.
El juicio tiene por objeto la practica de la prueba y conclusiones de las partes.
Juicio cambiario
Cuando la deuda esté documentada en cheque, letra de cambio, pagaré o titulo valor acudiremos a este procedimiento.