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Cómo reclamar impagados por el procedimiento monitorio

Tabla de contenidos

Vamos a mencionar cómo se debe proceder para reclamar deudas impagadas por medio del proceso monitorio una vez que se ha solicitado el pago de la deuda al deudor sin éxito alguno.

El Procedimiento Monitorio se regula en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de un proceso judicial que busca recuperar rápidamente impagados comerciales. Por ello, si has agotado todos los recursos anteriores es una buena idea recurrir a él para reclamar tus impagos.

¿Qué ha de cumplir una deuda para que puedas solicitar el pago en procedimiento monitorio?

  • Ha de ser una deuda dineraria líquida. Ni intercambios, ni servicios ni productos, solo cantidades económicas.
  • Ha de ser una cantidad determinada, no importe estimado o variable.
  • Tiene que estar vencida, ha de superar el plazo de pago determinado.
  • Ha de ser exigible, el deudor ha de estar obligado al pago de la deuda.

¿Cómo reclamar la deuda en el procedimiento monitorio?

Es necesario presentar la petición acompañada por documentación que acredite la relación entre partes, como facturas, albaranes de entrega, documentos firmados por el deudor, etc. Es importante que se pueda demostrar que existe esa deuda de alguna forma.

La petición o escrito es un modelo de demanda de juicio monitorio oficial del Ministerio de Justicia que se debe rellenar. En él, se deben escribir los propios datos, datos del deudor, la cuantía solicitada y firmar. Si se hace en nombre de una sociedad se debe aportar poder notarial. El juzgado se quedará con una copia y el moroso con otra.

El lugar donde se ha de presentar esta solicitud inicial es en los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandado.  En caso de no conocer su domicilio, se puede presentar en el juzgado más cercano al lugar donde se pueda hallar.

Si la cuantía supera los 2.000 euros, para la oposición se necesita la asistencia de abogado y procurador. En la fase inicial no es necesario asistencia legal. Si no supera los 2.000 euros, no será necesaria la presencia de abogado ni procurador, aunque se puede llevar si se desea.

Una vez que se ha presentado la demanda, el Juez solicitará al deudor que pague en un plazo de 20 días. Tras admitir la solicitud de demanda, se localiza al deudor y se requiere el pago. Los posibles resultados pueden ser oposición, pago voluntario o silencio.

En caso de que el deudor se oponga a la demanda, en Grupo Intercobros podemos ayudarte a llevar adelante el posterior juicio declarativo, al igual que en caso de silencio tienes la posibilidad de acudir a nosotros para que nos encarguemos de la gestión de cobros extrajudicial para facilitarte el cobro de tus impagados.

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