La respuesta es cualquiera. El impago presupone la existencia de una deuda, o de un derecho de crédito sobre otra persona o entidad, pública o privada. Ello supone, según lo dispuesto nuestro Código civil, que por el contrario, existe un acreedor que tiene un derecho sobre esa deuda, y puede reclamarla, o en su caso, cederla de las formas que establece la ley.
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