Comprendemos tu situación: ya lo has intentado todo y aún no consigues que tu cliente o acreedor termine de solventar sus deudas. Es en estos casos cuando se debe tomar una estancia más seria, siendo un procedimiento monitorio una de las principales opciones. Es a este proceso al que se le conoce como el de reclamación de facturas impagas y es necesario para continuar por la vía judicial.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el procedimiento monitorio no puede hacerse solo porque sí. Es necesario presentar una serie de requisitos, con el fin de corroborar la identidad del acreedor. Asimismo, estos requisitos buscan mostrar pruebas de la deuda, así como de una relación comercial o financiera anterior a la misma. Aquí te explicamos en detalle todo lo que debes preparar.
Requisitos del procedimiento monitorio ¿en dónde se establecen?
Si estás buscando una forma oficial, legal y completa de conocer los requisitos para un procedimiento monitorio, podrás encontrar toda la información relacionada en el artículo 814.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este párrafo se especifican todos los documentos necesarios con sumo detalle.
Básicamente, establece la necesidad de que el acreedor debe empezar el reclamo y los documentos deben dar a conocer los datos personales del deudor, incluyen aspectos como el domicilio y la cantidad de la deuda. Además de eso, el artículo 812 también establece otra serie de requisitos que se deben presentar de manera legal.
Documentos relacionados con el deudor
Lo primero es presentar cualquier documento, hoja o superficie en el que se pueda apreciar la firma o sello del deudor. De hecho, es posible presentarlas en el procedimiento incluso de manera electrónica. Asimismo, con el fin de comprobar la existencia de una deuda que además ha sido notificada al deudor, se piden documentos creados por el acreedor de manera unilateral.
Es decir, cualquier factura, telefax, certificaciones, etc. En el cual se logre documentar las deudas y créditos que se le han brindado al deudor. Por supuesto, estos también deben reflejar de alguna forma la identidad del que sostiene la deuda y relacionarlo con el acreedor.
Comprobantes de impagos
Si se trata de una empresa prestadora de servicios, será necesario que se presente en el procedimiento monitorio una factura o papeles que demuestren que hubo una relación comercial anterior a la deuda. Por otro lado, si se trata de un impago dentro de una comunidad de vecinos, entonces se deben presentar las certificaciones de impagos para poder hacer un reclamo.
Lo que debes tener en cuenta a la hora de presentar los documentos de un procedimiento monitorio
Siempre es importante destacar que, aunque existe una lista establecida de requisitos para un procedimiento monitorio, la misma no está escrita en piedra. Es decir, cualquier tipo de papel, documento o factura que pruebe la existencia de una deuda o relación comercial con el deudor es válido.
Una vez se han dado todos ellos, cae como responsabilidad del deudor explicar por qué no ha podido saldar su deuda. Además de eso, la flexibilidad del procedimiento monitorio no es solo para el que reclama: el deudor también tiene la libertad de presentar todos los documentos que crea necesarios para oponerse a la existencia de dicha deuda. Por supuesto, nada más en caso de que no la reconozca como suya.
Es por ello que siempre recomendamos recopilar todas las pruebas posibles y presentarlas todas en la reclamación inicial. De esta manera será más difícil para el deudor presentar una oposición. La documentación presentada de manera inicial siempre será la que defina como se desarrolla el proceso. Por lo que es en este momento que se debe presentar, con mayor prioridad, papeles relacionados con el origen de la deuda.
Si aún te quedan dudas al respecto, no dudes en contactarnos. Nos encargaremos de asesorarte para que puedas completar tu procedimiento monitorio sin problemas y de manera exitosa ¡eres nuestra prioridad!