Procedimiento Monitorio
Puede aplicarse a cualquier reclamación de una deuda dineraria, siempre que sea vencida, líquida y exigible. No existe límite de cuantía.
Procedimiento rápido con una tasa de éxito de un 75%. Una buena alternativa en la recuperación de impagados donde se resuelve en mucha ocasiones los conflictos con tu deudor.
Honorarios finales se aplicará un 15% de los importes recuperados.
Añadir tasa judicial de 100€ en personas jurídicas.
¿Deben intervenir Abogado y Procurador? No es necesario siempre que la cantidad reclamada sea inferior a 2000 euros. En todos los casos, Grupo Intercobros, actúa con abogado y procurador con la finalidad de agilizar el proceso desde el minuto uno.
Documentación: Será necesario que las Pymes y autónomos presenten documento que constituya un principio de prueba de la existencia de la deuda (facturas, albaranes de entrega, documentos firmados por el deudor..).
¿Cómo se inicia? Mediante petición que será presentada ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal. Si se tratara de reclamación de deuda por impago de gastos comunes de la Comunidad de Propietarios, la petición se podrá remitir también al Tribunal del lugar donde radique la finca, a elección del solicitante.
Dicha petición expresará la identidad del deudor y acreedor, el domicilio o lugar donde residan o puedan ser hallados, el origen y cuantía de la deuda y los documentos que constituyan principio de prueba.
Requerimiento al deudor Presentados los documentos, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague en el plazo de veinte días o alegue que no debe en todo o en parte la cuantía reclamada.
¿Qué puede ocurrir tras el requerimiento de pago?
- Si el deudor no paga ni comparece ante el Tribunal, finaliza el proceso por decreto y el acreedor puede instar el despacho de ejecución.
- Si el deudor comparece y no se opone, permite al acreedor instar el despacho de ejecución.
- Si el deudor paga la deuda, se acordará el archivo de actuaciones.
- Si el deudor comparece y se opone al pago, el asunto se resolverá por Juicio ordinario si la cuantía es superior a 6000 euros, y si fuera inferior, por juicio verbal.
Para todas las reclamaciones judiciales, se firmará una hoja de encargo individual para cada deudor.