Es uno de los grandes obstáculos de las empresas a la hora de cobrar un impagado: que la empresa deudora haya cerrado sus puertas de forma definitiva, o lo que es lo mismo que la empresa haya sido disuelta dejando a priori sin opción de solventar el impago. ¿Le exime esto a la empresa deudora de no pagar sus deudas? He aquí la respuesta…